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ATP578-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

10 Radicación No. 90169 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP578-2017 Radicación N° 90169 Aprobado acta N° 027 Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Procedente de la Sala de Casación Laboral, se ha hecho llegar demanda de tutela formulada por el Subdirector Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de derechos fundamentales al interior del proceso ordinario laboral que promovió el ciudadano JUAN GUILLERMO ESCOBAR HOYOS, en contra de la Caja de Previsión Social EICE – CAJANAL EN LIQUIDACIÓN. Al respecto ha de precisarse, que la Sala de Casación Laboral remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Sala, advirtiendo para ello que en la queja constitucional también se desprenden señalamientos en su contra, por razón del proveído de fecha 10 de agosto de 2016, mediante el cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión que la entidad accionante interpuso contra la sentencia censurada, lo que por contera tiene incidencia en la competencia para conocer de la acción constitucional en primera instancia, en los términos del artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002.

Sin embargo, de la lectura atenta del libelo se logra constatar que en momento alguno la entidad accionante manifiesta inconformidad frente a la decisión por cuyo medio se rechazó el recurso de revisión, y en cambio aparece que en la demanda se hace mención al respecto para destacar el agotamiento de todos los medios de defensa judicial, luego, no se advierte razón válida para hacer extensiva la queja constitucional a la Sala de Casación Laboral, máxime que su intervención dentro del proceso ordinario laboral se circunscribió a determinar la procedencia del medio de impugnación extraordinario aludido, lo que no implicó abordar el estudio de la temática que ahora es objeto de la acción. Así las cosas, se dispone el envío inmediato de las diligencias a la Sala de Casación Laboral por ser la competente para conocer en primera instancia de la demanda de tutela, en los términos de lo normado en el artículo en el artículo 1º, numeral 2º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencia, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto.

Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4