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ATP5779-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

Tutela 93577 WILSON CORTES VANEGAS SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP5779-2017 Radicación 93577 (Aprobado Acta No. 287) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por el apoderado especial de WILSON CORTES VANEGAS, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga y las Unidades de Reacción Inmediata de Puente Aranda y ciudad Bolívar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la demanda y sus anexos, contra WILSON CORTES VANEGAS se adelanta un proceso penal bajo el trámite de la Ley 600 de 2000, como presunto autor del delito de concierto para delinquir, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga. Por cuenta de dicha actuación el accionante fue capturado el 15 de febrero de 2017, para cumplir medida de aseguramiento privativa de la libertad.

La autoridad judicial referida libró la correspondiente boleta de encarcelación ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá. No obstante, a la fecha permanece recluido en la Unidad de Reacción Inmediata de Ciudad Bolívar, sin que se materialice su traslado al centro carcelario y tampoco ha sido remitido a las diferentes audiencias programadas por el despacho judicial mencionado.

Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó que se efectué su traslado a un establecimiento carcelario ubicado en Buga, con el fin de que se garantice su asistencia a las diligencias programadas dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 28 de junio de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos mencionados. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, sostuvo que actualmente adelanta la etapa de juicio dentro de la actuación adelantada contra WILSON CORTES VANEGAS por el delito de concierto para delinquir, quien fue dejado a disposición el 15 de febrero del corriente año. Por lo tanto, libró boleta de encarcelación 6195 ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá, para el cumplimiento de la respectiva medida de aseguramiento privativa de la libertad.

Señaló que programó audiencia preparatoria para el 17 de mayo de 2017 y, para la remisión del acusado, envió oficio 6290 del 7 de abril de 2017 ante el centro carcelario donde se dispuso su reclusión; sin embargo, el 10 mayo siguiente se informó que revisadas las bases de datos CORTES VANEGAS no registraba en dicho establecimiento. Por último, señaló que la defensa allegó solicitud de sentencia anticipada e informó que el procesado estaba privado de la libertad en la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de la Localidad de Puente Aranda en Bogotá, por lo que señaló como fecha para llevar a cabo la diligencia respectiva el 23 de julio y libró los oficios respectivos ante el Comandante de la Policía de Bogotá y la Oficina de Asuntos Penitenciarios del INPEC.

No obstante, fue necesario reprogramar la diligencia para el 13 de septiembre de 2017 ante la no comparecencia del Fiscal y el procesado. Por su parte, el Coordinador del Grupo Jurídico de Tutelas y el Jefe de Asuntos Penitenciarios del INPEC solicitaron su desvinculación del trámite constitucional, aduciendo que el accionante no ha sido dejado a disposición de esa entidad y, por ende, no puede imputársele acción u omisión alguna que vulnere sus derechos fundamentales.

El Jefe de la Sala de Capturados de la URI de Ciudad Bolívar sostuvo que WILSON CORTES VANEGAS ingresó a la sala de retenidos el 14 de febrero de 2017. Explicó que al día siguiente y dando cumplimiento a la boleta de encarcelación 6195 expedida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, fue traslado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá, pero no fue recibido porque el INPEC inició el «plan reglamento», en desarrollo del cual se impidió el ingreso a dicho centro carcelario, por inexistencia de cupos para albergar más internos. Agregó que en varias oportunidades intentó efectuar el traslado, situación que fue impedida por el asesor jurídico de dicho centro carcelario según consta en las observaciones plasmadas en la boleta de encarcelación, de la cual adjuntó copia.

Añadió que en julio de 2017 se levantó el «plan reglamento », pero el Director de la Cárcel Modelo se rehúsa a recibir a los detenidos. La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó los derechos al debido proceso y dignidad humana del accionante. Encontró que la negativa del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá de recibir al accionante no está soportada en argumentos válidos ni razonables, al utilizar personas privadas de la libertad como medio de presión para sus causas laborales.

En consecuencia, ordenó: «al Director del Establecimiento Carcelario y Penitenciario la Modelo de la Ciudad de Bogotá que proceda de manera inmediata a trasladar al procesado WILSON CORTES VANEGAS de la URI Ciudad Bolívar donde actualmente se encuentra recluido, al establecimiento carcelario y penitenciario La Modelo a donde se libró la orden de encarcelación por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, procediendo a efectuar su ingreso y registro en el Sistema Penitenciario de Conformidad con lo ordenado en el artículo 304 del C.P.P.» Igualmente, ordenó dar cumplimiento a las remisiones o traslados del interno, según lo solicitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, so pena de iniciar las respectivas investigaciones y sanciones disciplinarias.

El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá impugnó el fallo y solicitó la nulidad de la actuación por indebida notificación del auto admisorio de la demanda de tutela, toda vez que esa entidad no pudo ejercer el derecho de contradicción ni oponerse a las pretensiones de la acción, con lo cual, a su juicio, se le vulneró el derecho a la defensa.

Agregó que el accionante está recluido en la Unidad de Reacción Inmediata de Ciudad Bolívar y no se acreditó que éste haya sido puesto a disposición de ese centro carcelario. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial.

Sin embargo, ello no es posible dado que durante el presente trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida. Los reproches expuestos en la demanda de tutela involucran al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá, entidad a quien se le impartió la orden constitucional con el fin de restablecer los derechos en cabeza del accionante.

Sin embargo, el Tribunal omitió su vinculación a este trámite. Por tal motivo, y con el propósito de garantizar el debido proceso que le asiste, es preciso convocarlo a la presente actuación. El numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que el procedimiento está viciado de nulidad cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas o terceros con interés. Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.

En ese orden, la irregularidad detectada constituye causal de invalidez de la actuación desde el auto mediante el cual se avocó la tutela y así lo decretará la Sala. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 28 de junio de 2017, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. 2. REMITIR las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 8