10 Radicación No. 90095 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP577-2017 Radicación N° 90095 Aprobado acta N° 027 Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Se allega demanda de amparo formulada por el ciudadano LUIS CARLOS SÁNCHEZ BOTERO en contra de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión del trámite impartido a la acción de tutela promovida contra la Presidencia del Congreso de la República y la Comisión de Acusación e Investigación de la Cámara de Representantes, entre otras autoridades.
En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, ha de advertirse que la actuación a que se contrae la queja constitucional es de naturaleza administrativa, que no jurisdiccional, por lo que es claro que la Corte carece de competencia para asumir su conocimiento, como así lo ha considerado esta Sala en eventos similares, (CSJ STP, radicación 14940 y 15041) y lo ha precisado la Sala de Casación Civil al señalar: [N]o se aplica la regla 2ª del artículo 1° del precitado decreto [Decreto 1382 de 2000], según la cual la acción de tutela promovida contra un funcionario o corporación judicial, será repartida al respectivo superior funcional del accionado, porque ésta se predica del ejercicio de su actividad jurisdiccional, pues en tratándose de su gestión administrativa queda regulada por los criterios de reparto consagrados en la regla 1ª (CSJ ATC, 6 may. 2010, rad. 2010-00234-01; reiterado, entre otras, en CSJ ATC, 14 feb. 2014, rad. 2013-00365-01; y CSJ ATC, 26 mar. 2014, rad. 2013-00399-01).
Es así, que por dirigirse la acción contra un funcionario judicial, no en virtud del ejercicio de su función jurisdiccional sino en desarrollo de actividades diferentes, particularmente, cuando se trata de una actuación administrativa, la competencia para conocer del amparo constitucional corresponde a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura del lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, por mandato del inciso primero, numeral 1° del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, al equipararse la Presidencia de esta colegiatura a una autoridad del “orden nacional”.
Así, es evidente que la competencia está radicada en el Tribunal Superior de Bogotá, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4