República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 81917 JESÚS BALLESTEROS OLAVE Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP5766-2015 Radicación n° 81917 (Aprobado mediante Acta n° 349) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).
Sería del caso resolver la impugnación presentada por el accionante JESÚS BALLESTEROS OLAVE contra el fallo de tutela de 12 de agosto de 2015, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual le negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y asociación sindical, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, si no se observara la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite surtido.
Obsérvese:
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Fueron resumidos por el Tribunal en primera instancia de la forma como sigue: Indica el accionante que el día 28 de enero de 2013, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Cali, emitió la sentencia de tutela de segunda instancia No. 003, mediante la cual tuteló el derecho de asociación sindical e igualdad, ordenando a EMCALI EICE ASP, procediera a concederle permiso sindical, hasta tanto la justicia laboral definiera cuál es la junta directiva válida de la Unión Sindical EMCALI USE.
Que ante el incumplimiento de la sentencia solicitó al juez constitucional se diera inicio al trámite del incidente de desacato, el cual finalizó con imposición de sanción mediante auto interlocutorio No, 012 del 2 de junio de 2015, proferido por el Juzgado 13 Penal Municipal de Cali, pero que pese a que el Juzgado 1° Penal del Circuito había protegido sus derechos, mediante auto interlocutorio No. 008 de 25 de junio de 2015, revocó la decisión de sanción. Destaca que el Juez consideró que la junta de fundación (sic) ha fenecido y que esto varía la protección constitucional que le había otorgado, al darse la terminación del proceso laboral; por lo que considera afectados sus derechos fundamentales, indicando que se ha constituido una vía de hecho.
En consecuencia, solicita que se amparen sus derechos fundamentales, y se deje sin efectos, el auto de 25 de junio de 2015, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, a través del cual revocó en sede de consulta, la sanción de desacato impuesta al doctor Germán Marín Zafra, como representante legal de EMCALI EICE ESP, correspondiente a 15 días de arresto y multa de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA 1. Avocado el conocimiento del asunto, el a quo ordenó correr traslado de la demanda al «JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI». Así mismo dispuso vincular al «JUZGADO 13 PENAL MUNICIPAL DE CALI y a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI», para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la demanda. 2.
Para el efecto, fueron enviadas las siguientes comunicaciones: · Oficio No. 7578 de 29 de julio de 2015, dirigido a «Doctor. CARLOS HERNÁN RODRÍGUEZ BECERRA. Defensor Regional del Pueblo. Cali – Valle» (Folio 82 cuaderno Tribunal). · Oficio No. 7579 de esa misma fecha, remitido al «Doctor. Víctor Flover Ortiz Monguí. Juez 1 Penal del Circuito Cali –Valle» (Folio 84 ibídem). · Oficio No. 7580 de igual data, con destino a la «Doctora.
María Doris Molina Torres. Juez 13 penal municipal. Cali –Valle» (Folio 85 ibídem). · Oficio No. 7581 de 29 de julio del año en curso, dirigido a «Señores. EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI. CAM. Cali – Valle» (Folio 86 cuaderno Tribunal). · Y, Oficio No. 7579 con destino al accionante, informándole el trámite surtido. (Folio 83 ibídem). Durante el ejercicio del derecho de contradicción, acudieron al trámite os titulares de los Jugados Primero Penal del Circuito y Trece Penal Municipal con Funciones de Contro, de Garantías, ambos de Cali y el Coordinador de Defensa Judicial de EMCALI EICE ESP, doctor Juan Carlos Dorado Ríos, oponiéndose a la prosperidad de la acción, coincidiendo en la ausencia de arbitrariedad en la providencia reprobada en la demanda.
LA SENTENCIA IMPUGNADA Fue proferida el 12 de agosto de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó por improcedente el amparo constitucional impetrado por JESÚS BALLESTEROS OLAVE, tras considerar que no se configuraron los defectos alegados en la demanda, por lo que la providencia de consulta que revocó la sanción de desacato, no comporta la vía de hecho alegada, pues resulta respetuosa de los fundamentos fácticos y jurídicos presentados en el trámite incidental.
IMPUGNACIÓN Notificado del contenido del fallo, el accionante plasmó su voluntad de impugnar el fallo sin presentar sustentación alguna. CONSIDERACIONES 1. Observa esta Sala que la presente acción de tutela se dirige a censurar la decisión judicial adoptada el 25 de junio de 2015, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, mediante la cual revocó en sede de consulta, la sanción de desacato de 15 días de arresto y multa de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que le fue impuesta al doctor Germán Marín Zafra, como representante legal de EMCALI EICE ESP, por el Juzgado Trece Penal Municipal de esa ciudad.
Advierte el accionante que con esa determinación se deja en el limbo la protección constitucional que le fue concedida a sus derechos de asociación sindical e igualdad, en el trámite de tutela origen del incidente de desacato, en perjuicio de sus garantías fundamentales. En otras palabras, la acción de tutela censura el trámite incidental, en el que resultó sancionado el doctor Germán Marín Zafra, en calidad de representante legal de EMCALI EICE ESP, siendo a él directamente a quien le asiste interés jurídico para conocer las resultas del presente reclamo constitucional, ya que la definición el asunto pueden llegar a repercutir directamente en la sanciones de arresto y multa que se debaten. 2.
Al respecto, encuentra esta Sala que el doctor Germán Marín Zafra, representante legal de EMCALI EICE ESP, no fue vinculado al presente trámite, ni enterado de la misma por ningún otro medio, sin haya tenido oportunidad de pronunciarse al respecto, resultando indispensable su vinculación, ya que en el evento de prosperar el amparo, podría resultar afectado con el fallo de tutela objeto de cuestionamiento constitucional, -se reitera- al ser el incidentado en el trámite de desacato que se censura, razón suficiente para entender indebidamente integrado el contradictorio en la causa por pasiva.
Y es que el A quo debió haber ordenado su enteramiento, ya que dentro del plenario obra copia de las providencias cuestionadas en las que claramente se refiere al doctor Germán Marín Zafra, como la persona responsable de dar cumplimiento a la orden de tutela por la que se inició el incidente de desacato y sobre quien se impuso la sanción de arresto y multa. 3.
Así las cosas, en garantía del debido proceso que se exige que en todo trámite judicial el juez de tutela tiene la obligación de identificar los terceros con interés legítimo en las decisiones que puedan adoptarse durante el trámite, con el fin de ponerles en conocimiento la existencia de la petición de amparo y, de esta forma, permitirles ejercer su derecho de contradicción, así como aportar nuevos elementos, de tal manera que sin perjuicio del carácter sumario que reviste este excepcional mecanismo de defensa judicial, en su devenir deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos los intervinientes. 4.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción se observa que con la decisión que se pudiera impartir en sede de tutela, podría resultar eventualmente afectado el doctor Germán Marín Zafra, en calidad de representante legal de EMCALI EICE ESP, siendo imperiosa su vinculación conforme a las pretensiones de la demanda, la cual se duele de la revocatoria de la sanción de desacato que le fue impuesta al doctor Marín Zafra.
Por tal razón se invalidará lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a partir del auto mediante el cual avocó el conocimiento de la demanda, para que allí perfeccione el contradictorio y decida la tutela. No está de más advertir que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas allegadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió esta acción de tutela, sin perjuicio de la validez de las pruebas.
Segundo: Devolver las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para lo pertinente. Tercero: Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8