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ATP575-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 77.852 Diego Cuéllar Sierra República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 77.852 Diego Cuéllar Sierra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP575-2015 Radicación No. 77.852 Acta No. 31 Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil quince (2015) VISTOS Sería necesario avocar conocimiento de la demanda de tutela formulada por DIEGO CUÉLLAR SIERRA contra las SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ y del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, si no se observara que esta Corporación carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES DIEGO CUÉLLAR SIERRA acude a la extraordinaria vía de tutela, solicitando la protección de sus derechos fundamentales, los que en su concepto fueron vulnerados por las citadas autoridades accionadas dentro del proceso disciplinario con radicación No. 110011102000 201004427, mismo que se adelantó en su contra, en virtud de la queja presentada por el señor LUIS HUMBERTO NOVOA RIVEROS.

CONSIDERACIONES Para el caso, es preciso aplicar el contenido del inciso 2º, del numeral 2º, del artículo 1º, del Decreto 1382 de 2000, que dice: Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto.

(Destaca la Sala). Lo anterior permite colegir que por ser las autoridades demandadas, las SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ y del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, es en esta última Corporación en cita, donde debe surtirse el trámite del presente proceso constitucional y así lo dispondrá la Sala.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR por Secretaría, el expediente al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria _1139985127.doc