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ATP5747-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.82231 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP5747-2015 Radicación No. 82231 Acta No. 351 Bogotá, D. C., primero (1°) de octubre de dos mil quince (2015). I. VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ SERRATO, a través de apoderado, en procura del amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso propiedad, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Manifiesta el señor MIGUEL RODRÍGUEZ SERRATO, a través de apoderado, que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, a la pena principal de nueve años de prisión, tras ser hallado coautor penalmente responsable de los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir; providencia en la cual se decretó el comiso de varios bienes que le fueron incautados durante el trámite del proceso penal adelantado en su contra. 2.

Aduce el ciudadano referenciado que, no obstante lo anterior, en el numeral décimo de la parte resolutiva de la mencionada providencia, se ordenó a la Unidad de Fiscalías Especializadas surtir el trámite de extinción de dominio respecto de un solo inmueble a saber, el predio rural “El Igua” y “Andalucía”, con extensión de aproximadamente 50 hectáreas, ubicado en la vereda oriente del Municipio de Palermo, Huila, inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria 200-6802. 3.

Señala que la decisión de primera instancia fue objeto de recurso de apelación, correspondiendo el conocimiento del mismo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, quien mediante providencia del 23 de enero de 2008 confirmó parcialmente el fallo recurrido, sin embargo, revocó la orden de iniciar la acción de extinción de dominio, y en su lugar, ordenó el comiso definitivo del bien referenciado.

Así mismo señala que se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia del 11 de noviembre de 2009. 4. No obstante lo anterior, advierte que, a pesar de que en las decisiones de instancia, la orden dada respecto comiso de sus bienes solo recayó sobre el inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No 200-6802, el 22 de octubre de 2010, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva también inscribió dicha medida en el folio 200-6877, pasando su titularidad a favor de la Fiscalía General de la Nación. 5.

Por lo anterior, el 22 de mayo de 2015 RODRÍGUEZ SERRATO expuso lo acaecido ante la Subdirección Nacional de Bienes de la Fiscalía General de la Nación. Así mismo, adujo que el 7 de julio de 2015, el Subdirector de Apoyo a la gestión de Neiva, tras hacer un recuento de las actuaciones surtidas para afectar sus bienes, le indicó que debía solicitar ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la mencionada ciudad, la aclaración o adición de la sentencia de instancia respecto a los bienes sobre los cuales se decretó el comiso definitivo, pretensión que en su entender no resulta procedente al haber fenecido la oportunidad para tal efecto. 6.

Relata que el 24 de agosto del año en curso, el Subdirector de Bienes de la Fiscalía General de la Nación negó la entrega, cancelación y devolución de inmueble solicitado, argumentando para tal efecto que, del texto de la sentencia se puede apreciar que el sentir del juez fue incluir los dos bienes inmuebles, esto es hacer recaer la medida sobre el bien reclamado por el sentenciado, y que el omitir relacionar los inmuebles cada uno con su respectivo folio, fue un error involuntario del fallador. 7.

Por lo expuesto, MIGUEL RODRÍGUEZ SERRATO acudió al Juez de Tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le proteja sus derechos conculcados, y en consecuencia, solicita se ordene a quien le corresponda, la entrega real y material el inmueble rural inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No 200-6877, pues en su criterio este no fue objeto de comiso en las sentencias de instancia. III.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.

Como quiera que en la acción de tutela instaurada por el ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ SERRATO, puede verse involucrada la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que, si bien mediante decisión proferida el 11 de noviembre de 2009, esta Corporación inadmitió el recurso extraordinario de casación contra la decisión proferida el 23 de enero de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en dicha oportunidad se puso de presente la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal referida, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano MIGUEL RODRÍGUEZ SERRATO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 3