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ATP5727-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela No. 82246 EDUARD MIGUEL TRIANA YASNO Primera Instancia Tutela No. 82246 EDUARD MIGUEL TRIANA YASNO Primera Instancia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP5727-2015 Radicación nº 82246 (Aprobado en Acta nº 349) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015).

Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada por EDUARD MIGUEL TRIANA YASNO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía Sexta Especializada, ambos de esa misma ciudad, sino fuera porque se advierte que esta Sala ostenta legitimidad en la causa por pasiva, como pasa a verse: 1.

El accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a administración de justicia y debido proceso, los cuales considera lesionados con las actuaciones surtidas dentro del proceso penal que se siguió en su contra por los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión, específicamente, contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva de 24 de abril de 2008, confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante sentencia de 3 de septiembre de ese año, imponiéndole a la pena de 31 años de prisión. Decisión contra la cual el defensor del procesado entabló el extraordinario recurso de casación. 2.

Del asunto, le correspondió conocer a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, bajo el radicado No. 32202, la cual en providencia de 29 de septiembre de 2009, inadmitió la demanda presentada, advirtiendo: En otras palabras, como si la casación fuera una tercera instancia, el libelista se aparta de las conclusiones probatorias de los juzgadores respecto a la participación de su defendido en las conductas punibles de secuestro y rebelión, sin que se hubiese tomado el trabajo de enseñar a la Corte por qué el artículo 29 del Código Penal no era el llamado a solucionar el asunto, por razones eminentemente jurídicas y no con argumentos propios de la apreciación probatoria.

Ante esa situación se impone la inadmisión de la demanda. Vale recordar, que del estudio del proceso no se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías de algún interviniente que determine el ejercicio de la facultad oficiosa de índole legal que al respecto le asiste a la Sala en punto de asegurar su salvaguarda. (Resaltado fuera de texto) (Folio 21 providencia adjunta). 3.

Es decir, que la Sala de Casación Penal en este asunto de tutela ostenta legitimidad en la causa por pasiva, pues luego de analizar la procedibilidad del extraordinario recurso de casación que se involucra en los hechos de la demanda, no encontró violación de derechos o garantías del procesado como para que ello determinara ejercer la facultad oficiosa que en punto de asegurar su protección le confiere el legislador a la Corte. 4.

Así las cosas, y en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera instancia el presente reclamo constitucional recae en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la cual se dispondrá remitir de manera inmediata la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas:

RESUELVE

PRIMERO. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia