Proceso de Tutela Radicación N.° 93769 B. G. Jorge Luis Ramírez Aragón PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP5718-2017 Radicación N.º 93796 Acta 282 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Procede la Sala a pronunciarse frente al desistimiento de la demanda de tutela, formulado por el accionante, Brigadier General JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 1. Tras considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, la periodista Claudia Julieta Duque Orrego formuló demanda de tutela contra el Director General del INPEC, Brigadier General JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN. Surtido el trámite correspondiente, mediante decisión del 5 de mayo del presente año, el Juzgado 56 Penal del Circuito de esta ciudad tuteló las garantías fundamentales de la accionante y le ordenó al funcionario demandado que «… proceda a remitir los documentos pertinentes al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que esta autoridad se pronuncie sobre la calidad de reservada de la información solicitada por la suplicante…».
El fallo fue impugnado por la accionante. La alzada correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que modificó la protección constitucional y en ese sentido resolvió, entre otros aspectos:
PRIMERO: modificar el fallo impugnado, en el sentido de tutelar, además del derecho de petición, las libertades de información y de prensa, a favor de la señora CLAUDIA JULIETA DUQUE ORREGO.
SEGUNDO: extender la protección a las peticiones contenidas en los puntos 2º y 6º a los que aquí se ha hecho referencia.
TERCERO: en consecuencia ordenarle al director del INPEC que, en el término máximo de 48 horas, le resuelva a la actora las peticiones relativas a los aludidos puntos 2º y 6º. 2. Estimó la demandante que el director general del INPEC no había dado cumplimiento íntegro al fallo que amparó sus derechos fundamentales. Por tal razón, promovió incidente de desacato en su contra.
Agotado el procedimiento respectivo, en auto del 13 de julio del año que avanza, el despacho de conocimiento se pronunció sancionando al Brigadier General JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN, con arresto de 5 días y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras concluir que no había acatado las órdenes impartidas en el fallo de tutela que amparó los derechos de Claudia Julieta Duque Orrego.
Ese asunto fue remitido al Tribunal Superior de Bogotá para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta. En providencia del 8 de agosto siguiente, esa Corporación dispuso confirmar la providencia consultada. 3. Acude ahora el Brigadier General JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN a la extraordinaria vía de tutela. Manifiesta que el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad vulneraron sus derechos fundamentales al sancionarlo por desacato a las decisiones que ampararon las garantías de Duque Orrego.
En ese sentido, luego de hacer un recuento de la actuación que se surtió dentro de ese trámite, señala que dio cabal cumplimiento a todas las órdenes que impartieron los funcionarios ahora accionados. Expuso al respecto, que en peticiones del 3, 27 de febrero y 7 de marzo de este año, dio respuesta a la petición formulada por la periodista.
Añadió, que mediante oficio del 6 de julio del presente año y con ocasión a la orden de tutela amplió su contestación. Del mismo modo, explica que cumplió el mandato de remitir, el 18 de julio de 2017, los documentos pedidos por la demandante y que consideró de carácter reservado al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca para que se pronunciara sobre la procedencia de hacer entrega de la información solicitada.
En su criterio, no se verificó la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento de la orden y tampoco se le notificó personalmente del auto mediante el cual se abrió a trámite el incidente ni se le remitió alguna comunicación a través de correo electrónico, pero además, tampoco se identificó en debida forma al funcionario encargado de cumplir el fallo de tutela.
Por tales razones, señala que el incidente «está viciado de una nulidad» y pidió, en consecuencia, que se dejen sin efectos las determinaciones mediante las cuales fue sancionado por desacato con arresto y multa. 4. El asunto fue asignado por reparto a quien hoy actúa como Magistrada Ponente el 18 de agosto de 2017 y su conocimiento fue avocado mediante auto del mismo día. En ese proveído se ordenó vincular a las autoridades demandadas y también, en calidad de terceros con interés, a la periodista Claudia Julieta Duque Orrego y a la Oficina Jurídica del INPEC.
En esa providencia se dispuso, además, conceder la medida provisional solicitada por el demandante, en el sentido de suspender, hasta tanto se emitiera decisión de fondo, la ejecución de la sanción de arresto que le fue impuesta por desacato. 5. Agotado el trámite, el expediente se encontraba en turno para la emisión del respectivo fallo de tutela.
No obstante, en memorial radicado en la secretaría de la Sala el 28 de agosto del año que avanza, el accionante pide «aceptar el desistimiento incondicional… que realizo de manera libre y voluntaria, de la acción de tutela». CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que «… el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
Al respecto, la Corte Constitucional en auto A345 /10, sostuvo: En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos (resaltado fuera del texto original).
En el caso objeto de análisis, el Brigadier General JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN, manifiesta su deseo de desistir de la acción de tutela. Funda tal pretensión, en que mediante auto del 22 de agosto del presente año, el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá revocó la providencia mediante la cual le había impuesto sanciones de arresto y multa por desacato al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales de Claudia Julieta Duque Orrego, siendo esa su pretensión en este asunto.
Ese motivo se advierte válido para acceder a su petición de desistir de la demanda, además, porque no se observa ningún vicio del consentimiento en tal manifestación. En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos del artículo 26 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE 1.
ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por el Brigadier General JORGE LUIS RAMÍREZ ARAGÓN. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. ARCHIVAR la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8