Micelio
ATP569-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 77.934 GRACIELA GARCÍA DE CALLEJAS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP569-2015 Radicación No. 77.934 Acta No. 31 Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil quince (2015) Seria del caso que la Sala manifestara su impedimento para conocer de la demanda de tutela instaurada por GRACIELA GARCÍA DE CALLEJAS a través de apoderado judicial, contra EL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUGA y LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad, sino se observara que carece de competencia para cualquier pronunciamiento.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Acudió la accionante por intermedio de su apoderado judicial a la extraordinaria vía de tutela, al estimar que las demandadas lesionaron sus garantías fundamentales, al interior del proceso penal adelantado en su contra por la comisión de la conducta punible de falsedad ideológica en documento público, por la que fue condenada el 18 de noviembre de 2013 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga y confirmada la sentencia al desatarse el recurso de alzada, por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad el 20 de mayo de 2014.

Para lo anterior señaló, que las demandadas incurrieron en una aplicación errónea del decreto 960 de 1970, -Estatuto del Notario-, dando paso a vías de hecho que habilitan la procedencia de este mecanismo constitucional, pues pese a que acudió al recurso extraordinario de casación ante esta Corporación; el 1º de octubre de 2014, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el mismo, perdurando las irregularidades hasta el día de hoy.

CONSIDERACIONES Se observa que mediante auto CSJ AP 5981-2014 de 1º de octubre de 2014, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada entre otras procesadas por GRACIELA GARCÍA DE CALLEJAS, oportunidad en la que se refirió, «… la Sala no advierte en el trámite o contenido de los fallos, vulneración de garantías fundamentales que impongan su intervención oficiosa »[footnoteRef:1]. [1: Folio 34 de la referida providencia.] En tal sentido, esta Sala de Casación se pronunció de manera específica, sobre la totalidad procesamiento penal que hoy demanda la accionante y del cual hoy se invoca su total desatención, para mediante esta acción absolverla de la totalidad de los cargos que le fueron enrostrados; con tal derrotero, ya se comprometió su criterio, que si bien tuvo como base la sentencia del Tribunal, no se puede negar que para estos efectos forma una unidad inescindible con la de primera instancia. Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal podría verse involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:2]. [2: Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en auto CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria. 5