CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 75.780 Hernán Ospina Escobar CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP5658-2014 Radicación No. 75.780 Acta No.306 Bogotá D. C., Dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014) Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de HERNÁN OSPINA ESCOBAR, contra LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y las FISCALÍAS 52 ESPECIALIZADA DE CARTAGENA ADSCRITA A LA UNIDAD DE FISCALÍAS CONTRA LOS DELITOS DE DESAPARICIÓN Y DESPLAZAMIENTO FORZADO y 7° DELEGADA ANTE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE LA MISMA CIUDAD, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES El apoderado judicial de HERNÁN OSPINA ESCOBAR, manifiesta que mediante ingentes peticiones elevadas ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ha solicitado, desde febrero del año en curso y de manera reiterada, la reasignación y cambio de radicación del expediente que bajo el número 244.382 instruye el Fiscal 52 Especializado de Cartagena, adscrito a la Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento Forzado, sin que a la fecha – es decir, después de una espera de 7 meses-, haya obtenido respuesta de parte de la entidad requerida.
La anterior petición, toda vez que, a juicio del profesional del derecho, tal funcionario judicial en desarrollo de su labor, ha incurrido en múltiples actuaciones violatorias de los derechos y garantías fundamentales de su prohijado. Así mismo, manifiesta el libelista que por virtud de tales irregularidades procesales, recusó al mentado representante del ente investigador, no empece, la Fiscalía 7° Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en flagrante vía de hecho, decidió no avalar su solicitud y por tanto, tal fiscal no ha podido ser separado del conocimiento de la investigación penal que se adelanta bajo el citado número de radicación. Por tanto, con base en lo anterior, manifiesta el memorialista que acude a la vía constitucional en procura del amparo de las garantías fundamentales de su prohijado.
En virtud de lo anterior, avocado el conocimiento de la presente demanda tutelar mediante auto de 5 de septiembre de 2014, dentro del trámite se ordenó vincular a La Fiscalía General de la Nación, a las Fiscalías 52 Especializada de Cartagena Adscrita a La Unidad de Fiscalías contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados y 7° Delegada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a la Oficina de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación, a la Jefatura del Eje Temático de Desaparición y Desplazamiento Forzados, a la Coordinación de la Unidad contra la Desaparición y Desplazamiento Forzados y a la Dirección de Fiscalías Nacionales.
Así, agotado el anterior segmento procesal, la FISCAL DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - OFICINA DE ASIGNACIONES ESPECIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, descorrió el traslado de la tutela de la referencia, solicitando se niegue el amparo constitucional deprecado por el apoderado judicial de HERNÁN OSPINA ESCOBAR, por no existir vulneración alguna de los derechos fundamentales de este último.
CONSIDERACIONES Del estudio de la demanda de tutela, particularmente de la respuesta que al trámite tutelar, brindó la FISCAL DELEGADA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - OFICINA DE ASIGNACIONES ESPECIALES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, se aprecia que ésta eventualmente podría verse involucrada en la presente acción constitucional, razón por la cual esta Sala de Decisión no es competente para tramitar y decidir la demanda de amparo, al tenor de lo señalado en la sentencia T- 15271 de 12 de diciembre de 2003, que unificó la jurisprudencia respecto de las acciones de tutela contra decisiones judiciales y administrativas proferidas por la Fiscalía General de la Nación. En aquella ocasión se sostuvo: (…) Pero hay algo más que no debe llamar a extrañeza: el Fiscal General carece de superior funcional, así como sucede con la Sala de Casación Penal de la Corte; sin embargo, tanto para ésta como para aquél, y en aras de proteger la doble instancia que garantiza la Carta Política respecto del fallo de tutela (art. 86), se ha diseñado que por virtud del reglamento de la corporación, con autorización del artículo 4 del Decreto 1382, la Sala de Casación Civil cumpla la misión de conocer tanto de las demandas interpuestas contra su homóloga la Penal (en primera instancia), como de la impugnación de las sentencias de tutela emitidas por la precitada célula Penal, sin que ello implique que aquélla sea superior funcional de ésta, así -a ultranza- cumpla esa función en el trámite de una tutela.
“Así las cosas, y para moldear una solución al problema planteado, puede afirmarse que de las demandas de tutela originadas en acciones, omisiones o actuaciones judiciales imputables al órgano investigador, conocerán así: “1.- Respecto del Fiscal General (por ejemplo cuando actúa en acato del num. 4° del artículo 235 de la Carta) en primera instancia la Sala de Casación Civil de la Corte, pues en tal evento aquel funcionario se asimila -para esos efectos- a los magistrados de la Sala de Casación Penal, ante la cual actúa. “2.- En relación con el Vicefiscal operará igual solución cuando su intervención judicial obedezca al reemplazo del Fiscal General, conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 116 del C.P.P..
No empece, si su actuación se ejecuta como fiscal delegado especial, según el numeral 3° del precitado dispositivo, el competente para conocer de la tutela será el superior funcional del juez o corporación ante quien el vicefiscal ejerza esa especial delegación. “3.- En torno a los Fiscales Delegados ante la Corte, en todo caso conocerá la Sala Civil de esta corporación, dado que aquéllos ejercen sus funciones ante la Sala Penal, a menos que por asignación especial que eventualmente haga el Fiscal General en ejercicio de la facultad reglada por el num. 4° del artículo 115 del C.P.P., su función temporal la ejerzan ante autoridad distinta de la Corte, caso en el cual conocerá de la tutela el superior funcional del juez o corporación ante quien actúe transitoriamente el fiscal delegado…” (Negrilla fuera de texto).
Acorde con lo anterior, se dispone ANULAR el auto de 5 de septiembre de 2014, mediante el cual se admitió a trámite la demanda de tutela y REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE ANULAR el auto de 5 de septiembre de 2014, mediante el cual se avocó conocimiento de la presente demanda tutelar.
REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Así se ha dispuesto en asuntos similares, como en autos CSJ AP, 17 de junio de 2014, Rad. 74.359 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros. _1139985127.doc