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ATP5647-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Tutela No República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP5647-2014 (Aprobado Acta No. 306) Radicación No 75255 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014). Mediante auto de 11 de agosto de 2014, se ofició a DIEGO LEÓN ATEHORTUA, en la acción promovida por él contra el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, para que, en el término de 3 días, so pena del rechazo de su solicitud, manifestara “de ser cierto y bajo juramento, que por los mismos motivos no ha promovido otra acción de tutela”.

Transcurrido el lapso enunciado, sin que el accionante cumpliera con el requisito, el 19 de agosto de dos mil catorce, la Sala rechazó la acción de tutela. Considerando que el 11 de septiembre del presente año, se recibió oficio 153-EPCYoP-AJUR-2484, de 3 de septiembre de 2014, firmado por la Coordinadora Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, con el cual se allega memorial del accionante, fechado el 13 de agosto de 2014, en el cual se subsana la deficiencia del escrito de tutela, se revocará el auto de 19 de agosto de dos mil catorce, ordenará el desarchivo del expediente y avocará la acción constitucional.

La Sala, apegada al principio de buena fe y en garantía del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, dada la especial condición de sujeción estatal de los sujetos privados de la libertad en establecimientos carcelarios, adoptará esa determinación, pese a que el oficio de remisión no indica, con certeza, en qué fecha fue entregado el escrito a esa autoridad.

En consecuencia, se dispone: REVOCAR el auto de 19 de agosto de dos mil catorce, mediante el cual se ordenó el rechazo de la demanda. DESARCHIVAR el expediente. AVOCAR el conocimiento de la demanda de tutela promovida por DIEGO LEÓN ATEHORTUA, contra el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

COMUNICAR esta determinación a las autoridades demandadas, para que, en el improrrogable término de 24 horas, se pronuncien sobre la acción instaurada. REQUERIR a las accionadas para que, en el mismo lapso, aporten sendas copias de las providencias objeto de reproche. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria