República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 75232 OCTAVIANO RIVERA RUIZ Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP5638-2014 Radicación n° 75232 (Aprobado mediante Acta n° 306) Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014). 1.
Mediante proveído de 2 de septiembre de 2014, esta Sala de Decisión profirió sentencia de tutela de segunda instancia confirmando la de primer grado dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales del accionante OCTAVIANO RIVERA RUIZ, decisión que fue aprobada en Acta nº 287 de la misma fecha. 2.
No obstante, como quiera que de la revisión de la decisión se verifica que por un lapsus calami se indicó en el texto de la providencia como nombre del accionante OCTAVIO RIVERA RUIZ, cuando en realidad corresponde a OCTAVIANO RIVERA RUIZ, se procede a realizar la aclaración en dicho sentido. 3. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, acerca de la aclaración, corrección y adición de las providencias, que en su tenor literal señala:
ARTÍCULO 309. ACLARACION. « La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término ». Contra esta decisión no procede ningún recurso. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4