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ATP5636-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 75822 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MAGISTRADO PONENTE ATP5636-2014 Radicación N ° 75822 Aprobado acta N ° 308 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014). VISTOS La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante VÍCTOR QUIROZ GÓMEZ contra la sentencia del 15 de agosto de 2014 con la cual la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la solicitud de amparo que invoca para los derechos fundamentales que afirman vulnerados por los Juzgados 2º Penal del Circuito y 3º Penal Municipal con función de conocimiento de Bello (Antioquia), trámite al cual se vinculó la Fiscalía 271 de Bello así como a la Defensoría del Pueblo - Oficina del municipio de Bello.

I.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como consecuencia de los hechos acaecidos el 20 de noviembre de 2011, la Fiscalía 271 Local de Bello (Antioquia), le imputo el delito de lesiones personales culposas a VÍCTOR QUIROZ GÓMEZ en audiencia adelantada el 7 de abril de 2014 ante el Juzgado 1º Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bello.

Al iniciarse la audiencia de individualización de la pena y sentencia llevada a cabo el 12 de junio de 2014 ante el Juzgado 3º Penal Municipal con función de Conocimiento, el defensor contractual del procesado deprecó la nulidad del allanamiento a la imputación por violación a las garantías fundamentales al debido proceso y defensa, solicitud que fue denegada.

Inconforme con dicha determinación, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bello, confirmándola en providencia del 17 de julio de 2014. Devuelto el expediente al Juzgado 3º Penal Municipal con función de Conocimiento, fijó el 26 de agosto de 2014, como fecha para la continuación de la audiencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

En tales condiciones, el ciudadano VÍCTOR QUIROZ GÓMEZ promueve la presente acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa que estima conculcados por los Juzgados 3º Penal Municipal con función de Conocimiento y 2º Penal del Circuito de Bello (Antioquia). Como sustento del recurso de amparo, el accionante menciona que la decisión de aceptar a cargos no fue libre, toda vez que entre la defensora de oficio nombrada para su caso al momento de la formulación de imputación y la fiscal lo convencieron para que aceptara cargos con el fin de obtener la reducción de la mitad de la pena a imponer en la sentencia, por lo que se allanó a cargos.

Que ante sus dudas al haber aceptado cargos, contactó a un abogado, quien fue el que le advirtió de las verdaderas consecuencias de dicha situación, incluidas las económicas que involucrarían a la propietaria del vehículo con el que se ocasionó el accidente. Por ello, solicita la intervención del juez constitucional para que se ordene al despacho accionado que se deje sin efectos las providencias 12 de junio y 17 de julio de 2014 y se declaré la nulidad del allanamiento de cargos.

II. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo de los derechos invocados por el accionante VÍCTOR QUIROZ GÓMEZ señalando que luego de verificados el audio de la audiencia de formulación de imputación, se constató que no habían sido vulnerados sus derechos por parte de las autoridades accionadas al momento de la aceptación de cargos, pues el fiscal expuso con claridad en qué consistía la audiencia de imputación y la posibilidad de allanamiento con las consecuencias que implicaban para el procesado.

Que igual tarea agotó la jueza que presidió la audiencia. Que el hecho de que otro profesional del derecho informe al actor que el caso pudo tener otra solución jurídica, no es motivo suficiente para derruir una aceptación de cargos que fue libre, consciente y voluntaria. Además, indicó que el allanamiento no fue un asunto que tomó por sorpresa al actor y que contó con tiempo suficiente para reflexionar y medir las consecuencias de ello, pues la titular del Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de Control de Garantías suspendió la audiencia para que el indicado hablara con su abogada.

Que por lo tanto, la decisión de los juzgados accionados de mantener incólume el allanamiento, tiene sustento en una audiencia que se adelantó no sólo con las formalidades previstas en la Ley 906 de 2004 y con la observancia de las garantías previstas en la Constitución. Por lo demás, el hecho que eventualmente la declaratoria de responsabilidad penal afecte derechos patrimoniales de terceras personas es un asunto que no corresponde resolver al juez de tutela, pues es obligación del juez natural velar por que todos los posibles interesados o afectados en un proceso de reparación puedan ejercer sus derechos de defensa.

III. IMPUGNACIÓN El accionante impugna el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, reiterando que su consentimiento no fue libre y que actúo por temor a ser condenado injustamente, sin que haya recibido una buena asesoría por parte de la defensora de oficio y siendo insuficiente el tiempo otorgado en la audiencia para poder comprender las implicaciones que acarrearía la aceptación de cargos.

Además, si bien puede tener razón el fallador de tutela de primera instancia en cuanto a que el asunto de responsabilidad civil no debe ser resuelto en esa instancia, lo cierto es que no fue advertido al momento de la audiencia de imputación acerca de la posible vinculación de la propietaria del automotor a las diligencias. IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta el debido proceso de quien tendría un interés legítimo para intervenir en el trámite y definición de la acción constitucional, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de las piezas procesales allegadas.

En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y vincular a todos los funcionarios judiciales o entidades que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados, así como se impone la convocatoria de quienes podrían llegar a tener un interés legítimo en las resultas de la acción. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, se advierte que la inconformidad de la accionante radica en la presunta violación de sus derechos fundamentales como consecuencias de las providencias del 12 de junio y 17 de julio de 2014 y se declaré la nulidad del allanamiento de cargos en la audiencia de imputación adelantada ante el Juzgado 1º Penal Municipal de Control de Garantías de Bello.

Así entonces, del acontecer fáctico que se expone en el libelo y de las pruebas aportadas en el proceso, se desprende con claridad que al Juzgado 1º Penal Municipal de Control de Garantías de Bello, le asiste un legítimo interés en las resultas de la presente actuación, toda vez que se está cuestionando en el fondo la audiencia de imputación adelantada por este despacho.

Conforme con lo anterior, surge necesaria su vinculación a través de la notificación del auto admisorio de la demanda, conforme lo prevé el artículo 16 de Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992. En consecuencia, en orden a entender integrado en debida forma el contradictorio en este asunto, el Juzgado 1º Penal Municipal con función de Garantías de Bello deberá ser vinculado a las diligencias, por lo que se impone la degradación de la actuación desde el auto con el que asumió conocimiento de la acción, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron, para enmendar la omisión de la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, V.

RESUELVE

1. Decretar, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuación. 2. Remitir el expediente a la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín, para que rehaga la actuación, integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto. 3.

Notificar la presente decisión, conforme los dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8