República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 75825 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP5634-2014 Radicación N° 75825 Aprobado acta N° 308 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014). V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta mediante apoderada por el ciudadano ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR, contra el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la “Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá”, por la presunta lesión de sus derechos constitucionales.
I.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN El ciudadano ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR promueve mediante apoderada demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad que estima vulnerados por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
El amparo invocado se contrae a la supuesta “violación directa de la ley sustancial” y del principio de doble incriminación, al igual que la concurrencia de un “defecto procedimental y absoluto”, en tanto afirma la libelista que al señor RUEDA CORREDOR no se le vinculó como persona ausente, ni se le enviaron las correspondientes notificaciones a lo largo del proceso, pero además, se le imputó más de una vez la circunstancia agravante, razón por la cual solicita la declaratoria de nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de acusación, con la modificación de la pena pertinente y la apreciación detallada de los testimonios practicados en la etapa del juicio.
Sometida a reparto la demanda de tutela, este despacho avocó el conocimiento por auto del 9 de septiembre hogaño ordenando, además de la notificación de las autoridades judiciales accionadas, la vinculación de la fiscalía de conocimiento y de la víctima, disponiéndose el traslado pertinente para el ejercicio del derecho de contradicción. Al acudir al trámite constitucional, el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá hace saber que conoció del proceso en contra del señor ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR, por la conducta punible de receptación en concurso heterogéneo con falsedad marcaria y uso de documento público falso, profiriéndose sentencia condenatoria el 19 de octubre de 2011, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno por las partes.
Asimismo, indica haber logrado establecer que el proceso enunciado se encuentra en el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Por su parte, la Fiscalía Ciento Treinta Seccional de Bogotá expone un recuento de la actuación surtida dentro del proceso reprobado. Por último, el Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior de Bogotá precisa que las inconformidades de las que da cuenta el actor en el libelo de tutela, aparentemente no corresponden al proceso del cual tuvo conocimiento esa Corporación en segunda instancia, toda vez que dentro de dicho diligenciamiento no se adelantó etapa de juzgamiento, en tanto el procesado ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR se allanó a los cargos desde la audiencia de formulación de imputación que por el delito de concierto para delinquir en concurso con receptación agravada se adelantó en su contra.
Aporta copia de la sentencia de segunda instancia. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme logra advertirse del contenido de las diligencias allegadas al presente trámite, se tiene que en cuanto hace referencia a los hechos que involucran la presunta vulneración de derechos fundamentales del ciudadano ANWAR GONZALO RUEDA CORREDOR, con ocasión del proceso que por los delitos de receptación, falsedad marcaria y uso de documento público falso adelantó el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ninguna intervención ha tenido la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, pues según viene de reseñarse, contra la sentencia condenatoria ningún recurso fue interpuesto, determinándose así que lo decidido por la Corporación en cita tiene que ver con otra actuación penal en la que el ahora accionante también resultó condenado.
Así las cosas, surge evidente que la queja constitucional no involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por manera que, siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000 se procederá a enviarle la actuación para que asuma el conocimiento de la misma, no sin antes decretar la nulidad del auto de fecha 9 de septiembre de 2014 a través del cual se avocó conocimiento de este trámite, dejando a salvo las pruebas.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1.- DECLARAR LA NULIDAD del auto emitido el pasado 9 de septiembre de 2014, por medio del cual se avocó conocimiento de la presenta actuación, dejando a salvo las pruebas. 2.- De inmediato, por Secretaría de esta Sala remítanse las diligencias, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3.- Comuníquese esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 8