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ATP5630-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 75616 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente ATP5630-2014 Radicación N° 75616 Aprobado acta N° 308 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014).

V I S T O S La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por la apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, contra la sentencia del 1º de agosto de 2014, con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá tuteló el derecho fundamental de petición del ciudadano ALFONSO AYALA RAMÍREZ.

I. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el asunto debatido por los motivos que se exponen a continuación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela “se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”.

Respecto de la impugnación de la sentencia, el artículo 31 del mismo decreto establece que deberá interponerse “dentro de los tres días siguientes a su notificación”. En el presente asunto, la decisión fue proferida el 1º de agosto de 2014 y su notificación frente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República se surtió el 11 de agosto de 2014, según se afirma en el escrito de fecha 14 de agosto suscrito por la apoderada de la entidad accionada (folio 141), por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 31 del decreto reseñado, el término para interponer la apelación se contabilizaba entre los días 12,13 y 14 de agosto siguiente.

Es así como, el 15 de agosto de 2014 -según se advierte en el sello de recibido- se allegó al Tribunal Superior de Bogotá, memorial suscrito por la apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través del cual informa sobre el cumplimiento del fallo de tutela, a la vez que solicita su aclaración o en su defecto manifiesta que lo impugna y expone los argumentos del recurso, data para la cual el término legal había fenecido, circunstancia que impide a la Sala emitir pronunciamiento de fondo debido a que su competencia es funcional y por tanto, deriva de la interposición oportuna del recurso, conforme lo ha precisado la Corte en sus diversos fallos (CSJ SP sentencia del 23 de septiembre de 2003 Rad 19921).

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá entonces, no debió conceder el recurso. De otra parte, según se advierte de la revisión de las diligencias allegadas a la Corte, el accionante también manifestó su intención de impugnar la sentencia de tutela conforme se infiere del escrito radicado el 26 de agosto (folio 160), por lo que se dispondrá la devolución del expediente al Tribunal de origen, para que se pronuncie sobre la procedencia y oportunidad del recurso interpuesto por el actor.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- Declarar extemporánea la impugnación presentada por la apoderada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en contra del fallo de tutela proferido el 1º de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, la Corte se abstiene de desatar el recurso. 2.- Disponer la remisión del expediente al Tribunal de origen, para los fines señalados en la parte considerativa de esta providencia. Notifíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 6