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ATP562-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: José Joaquín Urbano Martínez

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

Tutela primera instancia Radicado interno N.º 143.522 CUI 11001020400020250042300 Fredys Lozano García SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente  ATP562-2025 Tutela de 2.a instancia N.º 143.522 Acta 046 Bogotá, D. C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el desistimiento que presentó Fredys Lozano García en relación con la acción de tutela que instauró contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. II.

ANTECEDENTES 1. La demanda. Fredys Lozano García expuso que promovió un proceso ordinario laboral en contra de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom–. Este se identifica con el número de radicado 70001-31-05003-2016- 00441-00. El 8 de mayo de 2018, el Juzgado 3º Laboral de Sincelejo dictó sentencia de primera instancia en la que resolvió favorablemente la mayoría de sus pretensiones.

Al resolver los recursos de apelación propuestos por ambas partes, el 27 de abril de 2022, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo la confirmó. Contra esta decisión Caprecom, por intermedio de apoderado, presentó demanda extraordinaria de casación. El 8 de febrero de 2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la admitió. Desde entonces, el proceso no reporta ningún tipo de actividad.

Por ese motivo, instauró acción de tutela en contra de dicha Sala de Casación, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana. Pidió a la Corte ordenarle «resolver y fallar [su] proceso judicial». 2. Trámite de la acción. El 21 de febrero de 2025, la Sala avocó el conocimiento de la acción, vinculó al Juzgado 3º Laboral y a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior, ambos de Sincelejo, a la Fiduprevisora S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom Liquidado y a las partes e intervinientes del proceso laboral 70001-31-05003-2016- 00441-00.

Finalmente, corrió traslado de la demanda. El 24 de febrero de 2025, Fredys Lozano García, por medio de correo electrónico, manifestó que desistía de la demanda. Envío copia de la sentencia SL325-2025 del 12 de febrero de 2025 dictada en el radicado 2016-00441-01. En esta, la Sala de Casación Laboral resolvió «No Casar» el fallo del 27 de abril de 2022.

III. CONSIDERACIONES 1. Competencia. Según el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 006 de 2002, la Corporación es competente para decidir las acciones de tutela en contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. Del desistimiento.

El inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que el demandante podrá desistir de la tutela, en cuyo caso debe archivarse el expediente. La norma agrega que cuando el desistimiento tiene origen en la satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados, la actuación podrá reabrirse en cualquier tiempo si está demostrado el incumplimiento de lo acordado.

La jurisprudencia constitucional define el desistimiento como «una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, que contiene la manifestación de separarse de la acción intentada o deducida, de la oposición que se ha formulado, del incidente que se ha promovido o del recurso que se haya interpuesto» – Cfr. CC. Auto A-828-21–. También señala que, en el trámite de la acción de tutela, el desistimiento es admisible dependiendo de la etapa en la que está el proceso y de la naturaleza e importancia de los derechos discutidos.

Por regla general, el actor puede desistir de la tutela durante el trámite de las instancias, siempre y cuando aquella no persiga proteger los derechos de un grupo de personas o un asunto de interés general. No procede en sede de revisión porque este trámite es de interés público y supera los intereses individuales de las partes – Cfr. Auto A-1225-24–. 3.

Caso concreto. El 24 de febrero de 2025, Fredys Lozano García manifestó a la Corte que desistía de la acción constitucional interpuesta contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Afirmó que la accionada resolvió el recurso extraordinario en el proceso laboral en el que aquel actuó como parte demandante. Aportó copia de la sentencia. Ante este panorama la Sala debe admitir el desistimiento por cuanto: (a) el actor lo presentó en el trámite de la primera instancia, (b) con su demanda no persigue proteger derechos de un grupo de personas o un asunto de interés general, y (c) la pretensión que buscaba con la tutela está satisfecha.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentado por Fredys Lozano García. Segundo. Notificada esta decisión de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, archívense las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1