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ATP561-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Barbosa Castillo

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001020400020240033700 Tutela 1.a Instancia No. 135878 JUAN DIEGO LÓPEZ ACEVEDO ATP561-2024 Tutela de 1.a instancia no. 135878 Acta No. 034 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Sala resuelve la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por JUAN DIEGO LÓPEZ ACEVEDO.

ANTECEDENTES PROCESALES JUAN DIEGO LÓPEZ ACEVEDO presentó una acción de tutela en contra de la Oficina Judicial de Pasto y de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, pues consideró vulnerado su derecho fundamental al mínimo vital como consecuencia de la aparente demora de las autoridades accionadas en tramitar la impugnación que presentó en contra de una sentencia de tutela.

Por medio de auto del 19 de febrero de 2024, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela, ordenó correr traslado de esta a las autoridades accionadas y solicitó información al peticionario sobre el primer trámite de tutela que inició. Posteriormente, a través de escrito del 22 de febrero de 2024, el accionante solicitó el “archivo y desistimiento” de su solicitud de amparo.

Ese mismo día, esta Corte recibió las respuestas de la Oficina Judicial y de la Sala de Decisión accionadas. La Oficina Judicial de Pasto presentó un recuento de lo ocurrido en el reparto de la impugnación presentada por el actor. Asimismo, precisó que él no solicitó previamente “información sobre el destino de la acción constitucional de su interés”.

Por su parte, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto indicó que el accionante conoce el trámite dado a su impugnación y que no se ha cumplido el término previsto en el Decreto 2591 de 1991 para emitir la sentencia de tutela de segunda instancia en el trámite iniciado por JUAN DIEGO LÓPEZ ACEVEDO. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 permite el desistimiento de las acciones de tutela.

De igual modo, establece que en estos casos se debe archivar el expediente. Por su parte, la Corte Constitucional ha señalado que el desistimiento debe presentarse en el trámite de instancias siempre que el caso no involucre un asunto de interés general y no se hubiese emitido sentencia (CC, sentencias T-279 de 2021 y T-289 de 2020). En este caso, la Corte evidencia que el desistimiento fue presentado por quien presentó la acción de tutela y que no existe ninguna causal que limite su aprobación. Por esta razón, se aceptará y se ordenará el archivo del expediente.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por JUAN DIEGO LÓPEZ ACEVEDO en contra de la Oficina Judicial de Pasto y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

SEGUNDO: ARCHIVAR este expediente.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3