CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consulta Incidente por Desacato No. 76.009 Sancionado: Representante legal COLPENSIONES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente ATP5607-2014 Radicado N° 76009. Aprobado acta No. 308 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014).
V I S T O S Por virtud del grado jurisdiccional de consulta, conoce la Corte Suprema de Justicia de la providencia emitida el 3 de septiembre de 2014, a través de la cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación declaró incurso en desacato, y sancionó con tres (3) días de arresto y multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Representante Legal de COLPENSIONES, en relación con el incumplimiento al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital de la ciudadana Beatriz Ramona Ávila Corracedo.
A N T E C E D E N T E S Mediante proveído del 8 de mayo de 2013, la Sala de Casación Laboral denegó el amparo constitucional solicitado por la señora Beatriz Ramona Ávila Corracedo; decisión que fue confirmada por esta Sala de Casación Penal, a través de providencia del 20 de junio de esa misma anualidad. No embargante lo anterior, al ser revisada por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, por sentencia T-886-2013, amparó los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital de la accionante y, como consecuencia, revocó los fallos señalados, dejó sin valor ni efecto la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, el 23 de abril de 2012, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la mentada Ávila Corracedo contra el ISS hoy COLPENSIONES y le ordenó a esta: (…) que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, cumpla la sentencia proferida el 27 de mayo de 2011 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, en la que se le condenó a reconocer y pagarle a la accionante la pensión de sobreviviente a la que tiene derecho en calidad de cónyuge supérstite del afiliado fallecido Jaime Enrique García Peñaranda, a partir del 19 de diciembre de 2003.
Mediante escrito presentado por la accionante se promovió la apertura de incidente de desacato, pues COLPENSIONES no había dado cumplimiento al fallo de tutela. En efecto, previo a los trámites de rigor, la Sala de Casación Laboral, a través de auto del 19 de agosto de 2014, dispuso la apertura del trámite incidental, razón por la cual ordenó dar traslado a la parte accionada con el propósito de que se refiriera y allegara pruebas sobre el cumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-886-2013.
Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, decidió comunicar al Ministerio del Trabajo como superior de COLPENSIONES, para que adoptara todas las medidas tendientes a obtener la observancia de la referida orden de tutela. No obstante lo anterior, no se recibió pronunciamiento alguno en punto a ese requerimiento.
LA DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA Mediante proveído del 3 de septiembre de 2014, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación decidió declarar en desacato al representante legal de COLPENSIONES, a quien le impuso las sanciones ya indicadas en precedencia, pues, entre otros aspectos, consideró que aunque fue requerida, guardó silencio y tampoco hizo ningún pronunciamiento dentro del término de traslado.
OPOSICIÓN A LA SANCIÓN Angélica María Vélez Álvarez, Asesora con Funciones de la Jefatura de la Unidad Jurídica de Procesos Dirección Jurídica Nacional ISS en Liquidación, mediante escrito del 8 de septiembre de la presente anualidad, manifestó, básicamente, que esa Unidad, a partir del día 28 de Diciembre de 2012, asumió la defensa judicial de los procesos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, incluyendo las tutelas por vía de hecho, motivo por el cual continuara con el trámite de los procesos judiciales que cursan actualmente.
C O N S I D E R A C I O N E S La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.
Recuérdese que el presente incidente se inició mediante auto del 19 de agosto de 2014 y, conforme a lo acreditado e indicado en precedencia, la entidad accionada, luego de la sanción por desacató adiada el 3 de septiembre hogaño, allegó memorial para referirse a este asunto; sin embargo, nada informó sobre el cumplimiento en concreto de la orden de tutela impartida por la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en lo referente a la sentencia proferida el 27 de mayo de 2011 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, en la que se le condenó a reconocer y pagarle a la accionante la pensión de sobreviviente a la que tiene derecho en calidad de cónyuge supérstite del afiliado fallecido Jaime Enrique García Peñaranda, a partir del 19 de diciembre de 2003, motivo por el cual en estos momentos es viable predicar rebeldía en el acatamiento del fallo, y por ello es factible avalar la sanción que impuso la Sala de Casación Laboral, ante el flagrante incumplimiento de la parte accionada, quien no acató dentro del término que le fue concedido, conforme se verificó y sustentó al imponer las sanciones por desacato.
Corolario de lo antedicho y en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmarán las sanciones de arresto y de multa impuestas, y para efecto del control de las medidas adoptadas por la Corte Constitucional, se remitirá copia de este proveído a esa Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: Primero: CONFIRMAR la providencia objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. Segundo: REMITIR copia de este proveído a la Corte Constitucional para su conocimiento.
Tercero: NOTIFICAR a las partes de acuerdo al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto: DEVOLVER el expediente a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ P e r m i s o EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7