CUI 11001023000020210086603 Incidente de Desacato No. 121656 ELKIN DARÍO SOLANO VANEGAS FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP559 - 2022 Incidente de Desacato No. 121656 Acta No. 041 Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura o no al incidente de desacato promovido por ELKIN DARÍO SOLANO VANEGAS, quien manifiesta que el Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no acató la orden de amparo impartida en el fallo de tutela STP11935-2021 del 03 de agosto de 2021 proferido por esta Sala de decisión dentro de la actuación constitucional con radicado No. 11001023000020210086600.
ANTECEDENTES 1. El 22 de enero de 2016, el Juzgado 23 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, dentro del proceso radicado con el número 05001333302320130097900 promovido por Diego Alejandro Velásquez López y otros, declaró administrativa y solidariamente responsables a la NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-. 2.
La anterior decisión fue confirmada con fallo de segunda instancia del 20 de febrero de 2020. 3. El 4 de noviembre siguiente, ELKIN DARÍO SOLANO VANEGAS presentó cuenta de cobro ante el Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En dicha cuenta de cobro, los titulares de la indemnización le cedieron el 40% del monto reconocido, correspondiente al pago de honorarios profesionales, que a su vez fue cedido a la señora Constanza Marín Gómez.
En el documento, se solicitó la expedición del respectivo acto administrativo en el cual quedara en cabeza de la cesionaria dicho concepto. 4. El 11 de marzo de 2021, la entidad accionada notificó al accionante la asignación de turno para liquidación y posterior pago de la sentencia. 5. El 14 de abril de esa anualidad, el tutelante presentó derecho de petición ante el Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin que emitieran pronunciamiento respecto del trámite dado a la solicitud relacionada con la cesión de derechos de crédito que realizó a favor de la señora Constanza Marín Gómez. 6.
Como quiera que ELKIN DARÍO SOLANO VANEGAS no había obtenido respuesta por parte de esa entidad, procedió a interponer acción de tutela en su contra, para que el juez constitucional le ordenara resolver el aludido pedimento. 7. En fallo del 3 de agosto de 2021, esta Sala de decisión concedió el amparó del derecho fundamental de petición del accionante.
En consecuencia, ordenó al Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que: “…en el término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a emitir respuesta clara y concreta frente a la precitada petición [del 14 de abril de 2021].
Igualmente, se le PREVIENE, en el sentido de que dicha respuesta no necesariamente implica que se desconozca el derecho al turno que le asiste a las solicitudes de autorización de cesión de derechos que van antes de aquella.” 8. El 17 de septiembre de ese año, la Secretaría de la Sala de Casación Penal notificó la decisión de tutela a la parte demandada. 9.
Con escrito del 17 de enero de 2022, ELKIN DARÍO SOLANO VANEGAS solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato, bajo el argumento que el Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no había dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela. 10. Previo a la apertura del trámite incidental y conforme a lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, por auto del 24 de enero del año en curso, esta Sala dispuso requerir a los doctores Celinea Oróstegui de Jiménez y José Ricardo Varela Acosta, Directora Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y Coordinador del Grupo de Sentencias de esa Dirección Ejecutiva, respectivamente, para que informaran sobre el cumplimiento de la orden judicial y anexaran los soportes respectivos. 11.
La División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en atención al anterior requerimiento, informó que, mediante oficio DEAJRH022-224 del 10 de febrero último, el Grupo de Sentencias ofreció al accionante respuesta clara y concreta a la petición objeto de amparo y que la misma le fue debidamente notificada, en esa fecha, a través de correo electrónico.
Consecuente con sus argumentos, solicitó que se archive la solicitud de desacato presentada por el demandante, por cumplimiento de la orden judicial. CONSIDERACIONES 1. El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 consagra el instituto del desacato, que autoriza al juez de tutela imponer sanciones a quien no se allana a cumplir la orden de amparo conforme a lo mandado, hasta que la cumpla. 2.
Para la resolución del asunto propuesto, es importante precisar que en el fallo de tutela del 3 de agosto de 2021, esta Sala de decisión advirtió que el Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura había superado el término legalmente previsto para dar respuesta a la petición elevada por el accionante el 14 de abril de 2021, orientada a recibir información sobre el trámite dado a la cesión de derechos de crédito que realizó a favor de la señora Constanza Marín Gómez.
En consecuencia, amparó el derecho fundamental de petición del accionante. Por lo cual impartió la siguiente orden constitucional: “…en el término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a emitir respuesta clara y concreta frente a la precitada petición [del 14 de abril de 2021]. Igualmente, se le PREVIENE, en el sentido de que dicha respuesta no necesariamente implica que se desconozca el derecho al turno que le asiste a las solicitudes de autorización de cesión de derechos que van antes de aquella.” 3.
Precisado lo anterior, encuentra la Sala que en el sub examine no hay mérito para iniciar el incidente de desacato promovido el 17 de enero de 2022 por ELKIN DARÍO SOLANO VANEGAS contra el Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por cuanto los documentos aportados revelan que, mediante oficio DEAJRH022-224 del 10 de febrero del año que avanza, la entidad accionada obedeció la orden impartida en el fallo de tutela STP11935-2021 del pasado 3 de agosto.
En la referida respuesta se indicó lo siguiente: “1. En atención a que se ha recibido Contrato de Cesión de Crédito adjunto a la solicitud signada por usted como CEDENTE; contrato del cual la entidad se NOTIFICA Y ACEPTA hacer el pago en los términos, porcentaje y condiciones pactados en el mismo. 2. Sea del caso indicar, que debido a que la precitada providencia judicial condenó de manera solidaria a esta entidad junto con la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial únicamente reconocerá el porcentaje que le corresponda de la condena, con relación a los derechos económicos que fueron ordenados dentro de las mismas. 3.
De otra parte, sea del caso resaltar, que esta Dirección Ejecutiva de Administración Judicial oficiará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para efectos de corroborar que tanto los cedentes vendedores como el cesionario comprador no posean deudas tributarias. En caso de que exista alguna obligación tributaria o civil en contra de las partes aquí mencionadas, se realizará la respectiva compensación o deducción al momento de efectuar el pago de la providencia. 4.
En consideración a lo anterior, la Dirección Ejecutiva al momento de efectuar la respectiva liquidación y el posterior pago de la obligación contenida en la referida sentencia, una vez le corresponda el turno a la solicitud, realizará el mismo en los términos y condiciones establecidos por las partes que suscribieron el contrato de Cesión de Crédito en mención a la señora CONSTANZA MARIN GOMEZ, con las excepciones contempladas en el numeral anterior. 5.
La presente aceptación, no exime de responsabilidad a ninguna de las partes (cedentes, cesionario y/o apoderado), respecto a que en la circunstancia de llegare a requerirse alguna otra documentación u/o información adicional a la ya solicitada conforme lo dispone la Circular DEAJRHO19 -64 del 12 de agosto de 2019, expedida por esta Dirección Ejecutiva (ANEXA), estas los aporten sin el más mínimo reparo. 6.
Por último, es menester informarle que la aludida obligación le correspondió el número de Expediente Administrativo 10551, la cual se encuentra en los turnos de pago allegados en el mes de noviembre de 2020, y en la actualidad la entidad está liquidando sentencias cuyas cuentas de cobro fueron allegas en el mes de marzo de 2017.” La actuación también informa que el oficio contentivo de la respuesta suministrada al accionante, fue dirigido al correo electrónico aportado para tal propósito (elkinsolano11@hotmail.com).
La respuesta atrás transcrita, a juicio de la Sala, cumple las condiciones de claridad, fundamentación, precisión y congruencia del derecho de petición elevado por el demandante ante esa entidad el 14 de abril de 2021, en tanto se le informó acerca del trámite impartido a la solicitud relacionada con la cesión de crédito que realizó a favor de la señora Constanza Marín Gómez, cumpliendo de esta manera la orden impartida en el fallo de tutela. 4.
En las anotadas condiciones, se reitera la improcedencia de la apertura de incidente de desacato contra el Coordinador del Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por haber suministrado una respuesta a la petición objeto de amparo, con observancia de su núcleo esencial, con lo que acató el fallo de tutela del 3 de agosto de 2021.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No 2,
RESUELVE
PRIMERO: Abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por ELKIN DARÍO SOLANO VANEGAS, por las razones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP 559 - 2022 Incidente de Desacato No. 121656 Acta No. 041 Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura o no al incidente de desacato promovido por ELKIN DARÍO SOLANO VANEGAS, quien manifiesta que el Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la J udicatura no acató la orden de amparo impartida en el fallo de tutela STP11935 - 2021 del 03 de agosto de 2021 proferido por esta Sala de decisión dentro de la actuación constitucional con radicado No. 11001023000020210086600.
FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP559 - 2022 Incidente de Desacato No. 121656 Acta No. 041 Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a verificar la posibilidad de dar apertura o no al incidente de desacato promovido por ELKIN DARÍO SOLANO VANEGAS, quien manifiesta que el Grupo de Sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no acató la orden de amparo impartida en el fallo de tutela STP11935- 2021 del 03 de agosto de 2021 proferido por esta Sala de decisión dentro de la actuación constitucional con radicado No. 11001023000020210086600.