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ATP5577-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Impugnación de Tutela 71144 A/ Fermín Linares Contreras CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP5577-2014 Radicación n°75434 Acta No. 308 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el apoderado de ALCIRA ESTHER HERNÁNDEZ GARCÉS y FREDY EUGENIO MARTÍNEZ PETRO, respecto del fallo proferido el 1 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de la citada ciudad.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación Tutela 75434 A/ Alcira Esther Hernández y otro 4 CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fue vinculada al trámite tutelar la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.

Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó al Despacho Judicial y a la Fiscalía Seccional, también se debía llamar a ejercer la defensa de sus intereses a la citada entidad en atención a las críticas expuestas en el libelo generadas con ocasión de la orden dada por el Juzgado accionado sobre la medida cautelar dispuesta en audiencia preliminar celebrada el 29 de enero último, que en sentir del mandatario judicial de los demandantes llevó a que se cancelara la inscripción de la afectación de vivienda familiar consignada en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria y de paso se activara la orden de embargo ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad sobre el mismo predio. 2.

En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 1 de agosto del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con la entidad referida en precedencia. * * * * * * 3.

En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, a partir del fallo de fecha 1 de agosto del año en curso, inclusive, dentro de la acción de tutela instaurada por el apoderado de Alcira Esther Hernández Garcés y Fredy Eugenio Martínez Petro, para que se vincule a la Oficina de Instrumentos Públicos de la citada ciudad.

Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria