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ATP554-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001220400020210321101 Consulta Incidente de desacato No. 120805 JANETH ALEXANDRA ESCOBAR BELLO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP554 - 2022 Consulta incidente desacato No. 120805 Acta No. 041 Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver el grado jurisdiccional de consulta de la decisión del 17 de noviembre de 2021, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó al doctor Javier García Prieto, titular del Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, por desacato al fallo de tutela emitido por esa Colegiatura el 14 de octubre de esa anualidad, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JANETH ALEXANDRA ESCOBAR BELLO.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. JANETH ALEXANDRA ESCOBAR BELLO instauró acción de tutela contra el Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, con el propósito que resolviera el mecanismo de amparo presentado contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Universidad Libre y el Ministerio de Defensa Nacional, que le fue asignada con acta de reparto del 26 de julio de 2021, bajo el radicado 11001310902920210485500. 2.

En sentencia del 14 de octubre de esa anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la tutelante. En consecuencia, impartió la siguiente orden: “Ordenar al Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva la acción de tutela instaurada por la demandante en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Defensa Nacional, la cual le fue asignada por reparto el 26 de julio de 2021.” 3.

Con escrito del 22 de octubre de 2021, JANETH ALEXANDRA ESCOBAR BELLO solicitó iniciar el trámite de incidente de desacato, bajo el argumento que el Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, no había dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela. 4. Previo a la apertura del trámite incidental y conforme a lo previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, por auto de esa fecha, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso requerir al doctor Javier García Prieto, titular del Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, para que informara sobre el cumplimiento de la orden judicial y anexara los soportes respectivos. 5.

Mediante oficio del 29 de octubre de 2021, el mencionado funcionario judicial informó que, en auto del pasado 25 de octubre, la acción de tutela presentada por JANETH ALEXANDRA ESCOBAR BELLO, había sido tramitada y se habían corrido los traslados correspondientes, estando próxima a ser notificada la decisión. 6. Al no verificar el cumplimiento de la orden judicial, la Colegiatura de primera instancia, en proveído del 2 de noviembre de ese año, dio apertura al incidente de desacato contra el funcionario judicial convocado, concediéndole el término de tres días para que se pronunciara sobre el cumplimiento del fallo de tutela.

Sin embargo, guardó silencio. 7. Por lo anterior, en decisión del 17 de noviembre siguiente, sancionó por desacato al doctor Javier García Prieto, Juez 29 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, con dos (02) días de arresto y multa de dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 8. Estando el asunto surtiendo el trámite de consulta y previo requerimiento realizado por esta Sala de decisión, el sancionado solicitó que se archivara el incidente de desacato propuesto por JANETH ALEXANDRA ESCOBAR BELLO, porque el despacho que preside, el 5 de noviembre de 2021, resolvió la acción de tutela presentada por la referida accionante, dando cumplimiento al amparo constitucional impartido en el fallo dictado el pasado 14 de octubre por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Adujo, además, que esa decisión no había sido notificada a las partes de la actuación constitucional por parte de la secretaría del despacho, lo cual se realizó el 26 de enero de 2022.

Para lo pertinente, aportó las pruebas que demuestran su dicho. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para conocer la consulta de la sanción por desacato al fallo de tutela emitido el 14 de octubre de 2021, que fue impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Decisión. 1.

El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula. El propósito de la sanción es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada. Por lo anterior, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se allana a cumplir la orden impartida, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto y no hay lugar a su imposición[footnoteRef:1]. [1: Corte Constitucional, Sentencia SU 034 de 2018.] 2.

Como ya se indicó, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del 17 de noviembre de 2021, sancionó al doctor Javier García Prieto, titular del Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, por desacatar el fallo de tutela emitido por esa Colegiatura el 14 de octubre de 2021, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JANETH ALEXANDRA ESCOBAR BELLO. 3.

Con posterioridad a la notificación de la referida decisión, el funcionario judicial sancionado demostró que, el 5 de noviembre de 2021, resolvió la acción de tutela interpuesta por la accionante contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Universidad Libre y el Ministerio de Defensa Nacional, y que la misma le fue notificada el 27 de enero de 2022, con oficio dirigido al correo electrónico suministrado para ese propósito ( veeduriadeseguridadymovilidad@gmail.com ). 4.

La Sala ha precisado que la aplicación de la sanción deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento al fallo, aún después de haberse emitido la decisión objeto de consulta. Así lo ha consignado en las providencias CSJ ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.

Siguiendo esta la línea jurisprudencial, la Sala revocará la sanción impuesta por el Tribunal de primera instancia al doctor Javier García Prieto, como quiera que dio cumplimiento a la orden de amparo constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Revocar la providencia sancionatoria objeto de consulta y, en su lugar, declarar el cumplimiento del fallo de tutela emitido el 14 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 2. Comunicar esta decisión en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para su archivo.

CÚMPLASE FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP 554 - 2022 Consulta incidente desacato No. 120805 Acta No. 041 Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver el grado jurisdiccional de consulta de la decisión del 17 de noviembre de 2021, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a l doctor Javier García Prieto, titular del Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de es ta ciudad, por desacato a l fallo de tutela emitid o por esa Colegiatura el 14 de octubre de esa anualidad, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JANETH ALEXANDRA ESCOBAR BELLO.

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP554 - 2022 Consulta incidente desacato No. 120805 Acta No. 041 Bogotá D.C., primero (01) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver el grado jurisdiccional de consulta de la decisión del 17 de noviembre de 2021, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó al doctor Javier García Prieto, titular del Juzgado 29 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, por desacato al fallo de tutela emitido por esa Colegiatura el 14 de octubre de esa anualidad, que amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JANETH ALEXANDRA ESCOBAR BELLO.