Micelio
ATP5530-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 81849 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente ATP5530-2015 Radicación n° 81849 (Aprobado Acta No. 338) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015).

ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por JOSÉ ORLAY TORO contra la sentencia de tutela proferida el 18 de agosto último por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Alcaldía Municipal de Itagüí y la Comisión Nacional del Servicio Civil, si no fuera porque se observa causal de nulidad que afecta lo actuado.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se desprende de la demanda y sus anexos, culminado el respectivo proceso de selección, la CNSC expidió la Resolución No. 0774 del 18 de marzo de 2011, por la cual conformó la lista de elegibles para proveer 5 vacantes existentes en el municipio de Itagüí, del empleo No. 22528 de la Convocatoria No. 001 de 2005, que corresponde al cargo de Profesional Universitario - Código 219 - Grado 6.

En el listado aparecen el accionante y dos personas más. Los tres fueron nombrados en período de prueba a través de los decretos No. 531, 532 y 533 del 8 de junio siguiente, expedidos por la Alcaldía de la localidad mencionada. Posteriormente, con ocasión de las Resoluciones 1597 del 13 de agosto de 2014 y 0982 del 26 de marzo de 2015 de la CNSC, fueron inscritos en el Registro Público de Carrera Administrativa.

Pese a lo anterior, fueron incorporados en la planta de personal bajo la misma denominación y código del empleo, pero con distinta numeración en cuanto al grado: 3 y 5 para los otros dos concursantes, y 4 para el accionante. Este último solicitó a la Alcaldía la corrección de tal irregularidad, pero obtuvo respuesta negativa. Se le explicó que durante el desarrollo del proceso de selección, fue modificado el grado con el que se identifica la plaza laboral referida, pero las funciones y remuneración siguen siendo las mismas.

El memorialista acude ante la jurisdicción constitucional deprecando el amparo de sus prerrogativas superiores que estima vulneradas, y que en consecuencia se ordene al ente municipal nombrarlo en el cargo mencionado en las Resoluciones 0774 del 18 de marzo de 2011 y 0982 del 26 de marzo de 2015 de la CNSC. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Con auto proferido el 3 de agosto de la anualidad en curso, el juez plural de primer grado admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos previamente referidos.

La CNSC alegó ausencia de legitimidad por pasiva, en tanto las irregularidades que puedan ocurrir en el proceso de nombramiento en un cargo público, son responsabilidad exclusiva de la entidad nominadora, en este caso la Alcaldía de Itagüí. Esta última, por su parte, se opuso a la prosperidad de la solicitud, relató las actuaciones que ha desplegado con relación a la provisión del empleo vacante y defendió la legalidad de las determinaciones adoptadas con tal finalidad.

El a quo negó el amparo, que consideró inviable en atención a la existencia de un mecanismo ordinario idóneo para controvertir las decisiones de la administración municipal, concretamente, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El actor impugnó el fallo. Insistió en los fundamentos fácticos expuestos en la demanda y, con sustento en jurisprudencia constitucional, adveró que en este caso la tutela procede con la finalidad de evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Colegiatura decidiera la impugnación interpuesta contra la sentencia reseñada, si no fuera porque advierte que la competencia para conocer la presente acción constitucional en primera instancia no está radicada en la autoridad que ejerció tal función. En el presente asunto, aunque en el encabezado de la demanda se indicó que ésta se interponía contra la CNSC y la Alcaldía de Itagüí, lo cierto es que la censura formulada involucra exclusivamente a la segunda de dichas autoridades, en tanto se le reprocha la supuesta omisión de acatar a cabalidad dos resoluciones de la primera entidad mencionada.

Por lo tanto, resulta claro que la presente solicitud de protección constitucional debía ser conocida por los juzgados con categoría de municipales, pues a éstos les fue asignada la competencia para resolver « en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden Distrital o municipal y contra particulares » (Art. 1-1 del Decreto 1382 de 2000).

En consecuencia, se decretará la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual el Tribunal admitió la demanda constitucional, y se ordenará su envío al reparto de los juzgados penales municipales de Itagüí. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación, inclusive, a partir del auto por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela, de conformidad con las razones expuestas en al motivación precedente. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. 2. REMITIR las diligencias al reparto de los juzgados penales municipales de Itagüí, para lo de su cargo. 3.

NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Desanótese y Cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 6