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ATP553-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 2591 de 1991

Incidente de desacato CUI: 11001020400020230218802 Radicado n.o 135731 GUILLERMO PARDO PIÑEROS - Procurador 7 Judicial II de Familia- MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230218802 Radicado n.o 135731 ATP553-2024 (Aprobado acta n.° 051) Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el incidente de desacato promovido por Guillermo Pardo Piñeros - Procurador 7 Judicial II de Familia- por el presunto incumplimiento del Juzgado 1º Penal para Adolescentes de Conocimiento de Bogotá, frente a la orden impartida por esta Sala en decisión CSJ, STP13427-2023, 9 nov. 2023, rad. 134069.

II.

HECHOS 1.- Guillermo Pardo Piñeros - Procurador 7 Judicial II de Familia- interpuso acción de tutela contra el Juzgado 1º Penal para Adolescentes de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, para objetar los proveídos del 12 de julio y 28 de septiembre de 2023, que en primera y segunda instancia, precluyeron el proceso seguido a A.F.B.R. por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir agravado, por la falta de petición especial. 2.- Esta sala admitió la acción y en sentencia CSJ, STP13427-2023, 9 nov. 2023, rad. 134069, dispuso lo siguiente: Primero. CONCEDER el amparo a los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia en el proceso CUI 11001 60 00 050 2021 68349 01 en favor de las partes e intervinientes en esa causa.

En consecuencia, dejar sin efecto las decisiones adoptadas el 12 de julio y 28 de septiembre de 2023, proferidas por el Juzgado 1º Penal para Adolescentes de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá. Y se ordena al Juzgado 1º Penal para Adolescentes de Conocimiento de esta capital que, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de esta decisión, se vuelva a pronunciar sobre la solicitud de la defensa del adolescente F.B.R. y la Fiscalía General de la Nación por la falta de la petición especial, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- Guillermo Pardo Piñeros - Procurador 7 Judicial II de Familia- interpuso incidente de desacato por el posible incumplimiento de la determinación transcrita. 4.- Por lo anterior, se dispuso requerir a los accionados para que se pronuncien sobre el cumplimiento del fallo citado. Igualmente, se solicitó a la Sala de Casación Civil de esta Corte que informe si ya había resuelto la impugnación contra la sentencia CSJ, STP13427-2023, 9 nov. 2023, rad. 134069. 5.- En informe del 20 de febrero de 2024, la secretaría de la Sala informó del cumplimiento del requerimiento anterior, en virtud del cual se recibieron las siguientes respuestas: 6.- El 14 de febrero la Sala de Casación homóloga hizo un recuento del trámite impartido a la impugnación y afirmó que estaba por aprobar el proyecto correspondiente. 7.- En esa misma fecha, el magistrado del tribunal accionado se limitó a referir que estaba presto a cumplir la orden de tutela. 8.- El 15 siguiente, la juez 1ª Penal para Adolescentes de Conocimiento de Bogotá refirió que, el 13 de ese mes y año fue notificada del fallo CSJ, STP13427-2023, 9 nov. 2023, rad. 134069.

Y que fijó para el 12 de marzo de esa anualidad, la audiencia para cumplir la orden constitucional, en atención al cronograma y disponibilidad de ese despacho. 9.- El 19 de ese mes, Guillermo Pardo Piñeros - Procurador 7 Judicial II de Familia: i) aportó copia de la sentencia CSJ, STC1397-2024, 14 feb. 2024 en el que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corte confirmó la decisión CSJ, STP13427-2023, 9 nov. 2023, rad. 134069; ii) refirió que fue comunicado de la programación de la audiencia del 12 de marzo, en la que el Juzgado 1º Penal para Adolescentes de Conocimiento de Bogotá, volvería a resolver la “ preclusión y/o nulidad ”; iii) insistió en el incumplimiento al fallo CSJ, STP13427-2023, 9 nov. 2023, rad. 134069, ya que la orden para que el despacho se vuelva a pronunciar fue de tres (3) días y la diligencia se programó para el 12 de marzo de 2024. 10.- Por lo anterior, y previo a iniciar el incidente de desacato respectivo, en auto del 20 de febrero de este año, se dispuso requerir por segunda vez al Juzgado 1º Penal para Adolescentes de Conocimiento de Bogotá, para que informe del cumplimiento CSJ, STP13427-2023, 9 nov. 2023, rad. 134069, en el que se le otorgaron “ tres (03) días ”, para que “ se vuelva a pronunciar sobre la solicitud de la defensa del adolescente F.B.R. y la Fiscalía General de la Nación por la falta de la petición especial ”.

Lo anterior, por cuanto la audiencia programada para el 12 de marzo de 2024, como lo refirió la parte incidentante, no se ajustaba a lo dispuesto en la orden de tutela emitida por esta Sala y la cual fue confirmada en segunda instancia. 11.- En informe del 1º de marzo, la secretaría allegó la comunicación rendida por el juzgado citado, en el que dio cuenta que reprogramó la audiencia para el 4 de marzo a las 9:51 a.m. Así mismo allegó vínculo del expediente.

Al tiempo que pidió la nulidad de lo actuado por haber sido notificado de la orden de tutela, una vez se dio trámite al incidente de desacato. 12.- Posteriormente, se actualizó el vínculo digital del expediente y se evidenció que en la fecha y hora indicada se llevó a cabo la audiencia correspondiente y, el juzgado declaró la nulidad de todo lo actuado, al tiempo que no accedió a la solicitud de preclusión. Este proveído no fue recurrido por las partes.

IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 13.- De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia, es competente para conocer de la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por Guillermo Pardo Piñeros - Procurador 7 Judicial II de Familia-, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela CSJ, STP13427-2023, 9 nov. 2023, rad. 134069, emitida por esta Sala. b. El cumplimiento del fallo conduce al archivo del incidente 14.- En el presente evento, Guillermo Pardo Piñeros - Procurador 7 Judicial II de Familia- solicitó iniciar incidente de desacato en contra del Juzgado 1º Penal para Adolescentes de Conocimiento de Bogotá, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela CSJ, STP13427-2023, 9 nov. 2023, rad. 134069, en el que se dejaron sin efecto “ las decisiones adoptadas el 12 de julio y 28 de septiembre de 2023, proferidas por el Juzgado 1º Penal para Adolescentes de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá”.

Y se le ordenó al juzgado referido que, “ dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de esta decisión, se vuelva a pronunciar sobre la solicitud de la defensa del adolescente F.B.R. y la Fiscalía General de la Nación por la falta de la petición especial ”. 15.- Para adoptar esa decisión, acogió los parámetros expuestos en la sentencia CSJ, STP13427-2023, 9 nov. 2023, rad. 134069, pues consideró que: “La nulidad de lo actuado, resulta la solución menos traumática ya que: i) el posible agresor como la víctima son menores de edad, es decir, que debe velarse por la protección de los derechos de ambas partes y no solamente del menor infractor; ii) de accederse a la preclusión se causaría un perjuicio irremediable en términos de justicia, ya que los padres de la ofendida no han iniciado proceso en el exterior, como se afirmó en audiencia de formulación de acusación”. 16.- Lo anterior, con el propósito de que “ la Fiscalía General de la Nación pueda sanear el proceso de manera que acceda a la petición especial por parte del Procurador General de la Nación e inicie el proceso tal como lo afirmó en este mismo fallo la Corte Suprema de Justicia, anulando todo lo actuado, inclusive, desde la audiencia de formulación de imputación a cargo del Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías el 22 de junio de 2022 ”. 17.- En ese orden, encuentra la Sala que el juzgado accionado volvió a pronunciarse sobre la solicitud de nulidad y preclusión. Además, en aplicación de los presupuestos consignados en la orden de tutela declaró la nulidad, para que se saneara el requisito de la petición especial.

Es decir, que la orden constitucional fue acatada por el despacho accionado. 18.- Finalmente, se precisa que, si bien el juzgado demandado solicitó la nulidad de la presente actuación por haber sido notificado del fallo de primer grado, cuando se tramitaba este incidente, carece de sentido emitir algún pronunciamiento al respecto, toda vez que, como se vio en precedencia, con el cumplimiento de la orden de tutela decayó el interés de su solicitud. 19.- Así las cosas, lo procedente es que la Sala se abstenga de abrir el trámite incidental pretendido y disponga el archivo de las diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por Guillermo Pardo Piñeros - Procurador 7 Judicial II de Familia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Archivar las presentes diligencias.

Tercero. Informar de esta decisión al accionante y a los incidentados. Cuarto: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán   Magistrada  Gerson Chaverra Castro   Magistrado  Diego Eugenio Corredor Beltrán   Magistrado  Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8