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ATP552-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

CUI 11001020400020220029400 Tutela 1ª instancia No. 122145 JOSÉ MANUEL LENIS FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP552 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 122145 Acta No. 034 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se resuelve el impedimento expresado por el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, para intervenir dentro de la presente actuación. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. JOSÉ MANUEL LENIS presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, a causa de la sentencia condenatoria proferida en su contra por el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de dieciocho (18) años de edad agravada, en tanto afirma el actor que se incurrió en error en la tipificación de la conducta punible. 2.

La demanda fue asignada por reparto al Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, que, por auto del 11 de febrero de 2022 la admitió y ordenó la vinculación de los accionados. 3. El 15 de febrero de 2022, el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, manifestó estar impedido para conocer la acción de tutela, por concurrir la causal establecida en el artículo 56.4 de la Ley 906 de 2004.

Explicó, que integró la Sala que profirió el proveído CSJ AP4868-2016, rad. 48195, mediante el cual fue inadmitida la demanda de casación presentada dentro del proceso penal reprobado por el actor, lo cual lo lleva a apartarse de la discusión y decisión del caso bajo estudio. CONSIDERACIONES 1. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968. 2.

La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen, se encuentra prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así: “4. Que el funcionario judicial haya (…) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. 3. En torno a contenido y alcance, la Sala de Casación Penal ha sostenido, de manera pacífica, que: « no toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso origina causal impediente, pues la que adquiere relevancia jurídica en esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad o naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser objeto de la decisión » (CSJ SP, 4 may. 2016, rad. 47980).

También ha dicho que la opinión expresada, para que sea vinculante y estructure la causal, debe tener relación directa con los aspectos fundamentales que se debaten en el proceso (CSJ AP, 9 de septiembre de 2009, Rad. 32439, reiterado en el AP 326-2021, Rad. 57804). 4. En el presente asunto, el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa argumenta que integró la Sala de Casación que, mediante providencia CSJ, AP4868 de 2016, rad. 48195, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ MANUEL LENIS De la revisión de esta decisión, se advierte que efectivamente la Sala de la que hizo parte el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa abordó la discusión en relación con la adecuación o tipificación de la conducta punible.

Al respecto se señaló: “2.2. Respecto del segundo reproche (violación directa de la ley sustancial), el planteamiento del demandante carece de suficiencia argumentativa. A partir del término “comercial” contenido en el rótulo jurídico del artículo 217-A del Código Penal (demanda de explotación sexual comercial de persona menor de dieciocho (18) años de edad), concluyó que ese tipo penal requiere para su configuración de la intervención de organizaciones mercantiles, ya sean legales o ilegales, en todo caso dedicadas al negocio del comercio carnal.

Esta postura es insostenible desde cualquier perspectiva lógica. La expresión “comercial”, así sea entendida como un ingrediente normativo del tipo, no está solo circunscrita a las actividades de los conglomerados mercantiles, sino también a actos particulares, propios de la vida cotidiana. Para que una acción sea considerada de comercio no es indispensable que medie alguna empresa u estructura organizada.

Un negocio jurídico celebrado entre dos particulares puede ser catalogado perfectamente como “comercial”. En este sentido, contratar la obtención de favores sexuales a cambio de dinero es un acto de comercio, regulado por las leyes mercantiles. Pero cuando ese acuerdo involucra la participación de un menor de edad, su objeto no solamente es ilícito, sino está contemplado como conducta punible de acuerdo con el artículo 217-A de la Ley 599 de 2000.

Por lo tanto, de la premisa establecida por el recurrente (la inclusión de la expresión “comercial” en el rótulo del tipo penal por el cual fue condenado JOSÉ MANUEL LENIS), no es posible derivar la consecuencia sostenida (la atipicidad de la conducta cuando en la solicitud sexual del sujeto activo no haya intervenido una organización dedicada a la explotación de menores).” En ese orden de ideas, la Sala considera que la causal invocada el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa resulta fundada toda vez que los aspectos abordados en la providencia CSJ, AP4868 de 2016, rad. 48195, tienen relación directa con la temática propuesta en esta acción constitucional, lo cual, a no dudarlo, resulta suficientemente relevante para comprometer su criterio.

En consecuencia, en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia, se aceptará el impedimento manifestado y se dispondrá separarlo del conocimiento del asunto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Sala De Decisión De Tutelas No. 2, RESUELVE 1. Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa.

En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de este asunto. 2. Contra esta determinación no proceden recursos. Cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente A TP 552 - 202 2 Tutela de 1ª instancia No. 122145 Acta No. 034 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO Se resuelve el impedimento expresado por el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, para intervenir dentro de la presente actuación. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. JOSÉ MANUEL LENI S presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP552 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 122145 Acta No. 034 Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO Se resuelve el impedimento expresado por el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, para intervenir dentro de la presente actuación. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. JOSÉ MANUEL LENIS presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al