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ATP5513-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 2591 de 1991

Tutela de Segunda Instancia PAGE Tutela de 2ª Instancia n.º 93776 Fabián Ramón Guarín Patarroyo Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP5513-2017 Radicación n. º 93776 Acta 271 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). I. ASUNTO Sería el caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por el demandado Ministerio de Hacienda y Crédito Público, frente al fallo proferido el 25 de julio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición de Fabián Ramón Guarín Patarroyo, de no ser porque se advierte que no se ha adquirido competencia para ello.

II. CONSIDERACIONES 1. La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la impugnación propuesta por la autoridad accionada, al ser evidente la extemporaneidad con que la misma fue presentada. 1.1. La noción del derecho al debido proceso se determina a partir del principio universal conforme al cual, los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas.

Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal. En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo, se ciña a las pautas constitucionales y legales que lo rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 1.2.

El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 31, inciso 1°, faculta a las partes a recurrir el fallo de tutela de primera instancia y para ello se ha establecido un término de tres (3) días hábiles. De otro lado, se tiene que si bien es cierto la naturaleza de la acción de tutela comporta informalidad y por tanto basta que se manifieste la intención de impugnar la decisión, ello no implica que deban desconocerse los principios del debido proceso. 2.

En el presente asunto, se observa que el 25 de julio de 2017 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, amparó el derecho fundamental de petición de Fabián Ramón Guarín Patarroyo, ordenándole al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la providencia, diera respuesta al actor, frente a la solicitud elevada por éste el día 9 de mayo de igual anualidad. 2.1.

Las comunicaciones notificando a las partes, se emitieron el 26 de julio del mismo año. 2.2. El 10 de agosto siguiente, en la Secretaría de la Sala del a quo, la entidad demandada radicó escrito por el cual impugna el fallo de tutela, memorial en el que indica que fue notificado «el 3 de agosto de 2017». 2.3. Conforme a lo anterior, se evidencia que la accionada no presentó el recurso dentro «de los tres días siguientes a [la] notificación [d] el fallo», de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Plazo que para el caso concreto eran los días 4, 8 y 9 de agosto, sin que en éste se hubiese manifestado la intención de impugnar. Así las cosas, no debió el a quo conceder el recurso interpuesto, sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia, conforme con las previsiones establecidas en el inciso 2° de la disposición atrás referenciada.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 1 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar extemporánea la impugnación interpuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contra el fallo proferido el 25 de julio de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición de Fabián Ramón Guarín Patarroyo.

En consecuencia, se abstiene la Sala de resolver el recurso. Segundo: Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. Tercero. Comunicar a los interesados esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 9 a 13, C.O. 1. � Cfr. Folios 14 a 15, ib. � Cfr. Folio 37, ib. PAGE 5