República de Colombia Corte Suprema de J usticia Extradición No. 46761 Johnny Mora Castillo CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente ATP5505-2015 Radicación No. 46761 (Aprobado Acta No. 334) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). ASUNTO: Procede la Corte a decidir lo que en derecho corresponda en relación con el ciudadano Johnny Mora Castillo, solicitado por el Gobierno de la República de Costa Rica, frente al cual la Embajada de dicho país informa que “se dictó sentencia de sobreseimiento definitivo” a su favor y por tanto se ha dejado “sin efecto la orden de captura internacional con fines de extradición”.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Con las Notas Verbales ECRICOL No. 15-341 y ECRICOL No. 15-344 del 6 y 11 de agosto de 2015, respectivamente, el Gobierno de la República de Costa Rica, por medio de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano de ese país Johnny Mora Castillo, identificado con el pasaporte No. 110480063, por cuanto el día 5 del mismo mes y año, dentro de la causa penal No. 08-000279-0647-PE que se le sigue en el Tribunal de Juicio de Puntarenas, sede de Quepos y Parrita por el delito de estafa, se le profirió “orden de captura internacional con fines de extradición”. 2.
Mediante Resolución del 11 de agosto de 2015, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición del ciudadano Mora Castillo, la cual se había hecho efectiva el 3 de agosto anterior, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-5977/7-2015 del 23 de julio del mismo año. 3. El Gobierno de la República de Costa Rica, a través de la Nota Verbal ECRICOL No. 15-378 del 31 de agosto de 2015, formalizó la petición de extradición del ciudadano de ese país Johnny Mora Castillo, con fundamento en la “orden de captura internacional con fines de extradición” emitida el 5 de agosto anterior dentro de la causa penal No. 08-000279-0647-PE, la cual se le adelanta al citado en el Tribunal de Juicio de Puntarenas, sede de Quepos y Parrita por el delito de estafa. 4.
El 1º de septiembre de 2015, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia, manifestó que el presente caso se debe regir por el “«Tratado de Extradición» suscrito en la ciudad de San José el 7 de mayo de 1928”. 5. El 7 de septiembre de 2015, la Jefatura de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación la documentación correspondiente y, por tanto, se dio inicio al trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, de manera que en la actualidad se está corriendo el traslado probatorio. 6.
Mediante oficio del 18 de septiembre de 2015, radicado en la Secretaría de esta Sala el día 21 siguiente y allegado al Despacho del Magistrado ponente el día de ayer, el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, allegó comunicación del día 15 de igual mes y año de la Cancillería de Colombia, por cuyo medio indica que la Embajada de la República de Costa Rica, mediante Nota Verbal ECRICOL No. 15-395 del 14 de septiembre de la misma anualidad, informa que se ha dejado “sin efecto la orden de captura internacional con fines de extradición” que pesaba en contra de Johnny Mora Castillo. 7.
En concreto, en la Nota Verbal en cita, se expresa lo siguiente: “La embajada de Costa Rica —Sección Consular—, saluda muy atentamente al honorable Ministerio de Relaciones Exteriores —Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales— en seguimiento a la nota verbal ECRICOL No. 15-378 de fecha 31 de agosto de 2015, acerca de la orden de captura internacional con fines de extradición y solicitud de extradición del ciudadano costarricense Johnny Mora Castillo, según causa penal número 08-000279-0647-PE, que se seguía en el Tribunal de Juicio de Puntarenas, sede de Quepos y Parrita.
La Embajada de Costa Rica —Sección Consular— tiene el agrado de indicar que en la causa supra citada, el día 10 de septiembre de 2015 se dictó sentencia de sobreseimiento definitivo a favor del querellado Johnny Mora Castillo y por ende se ordenó levantar cualquier medida cautelar impuesta al querellado por este proceso, por lo que se solicita dejar sin efecto la orden de captura internacional con fines de extradición. Se adjunta copia de la documentación respectiva incluyendo el oficio de la juez Maureen Viquez Córdoba en el cual comunica que se ordenó dejar sin efecto la orden de captura internacional contra el señor Johnny Mora Castillo.
La Embajada de Costa Rica —Sección Consular— aprovecha la oportunidad para reiterar al honorable Ministerio de Relaciones Exteriores —Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales— las seguridades de su más alta consideración. (negrilla en el texto original) 8. Así las cosas, se observa que a la Corte no le queda alternativa distinta que la de dar por terminado el trámite de extradición seguido en relación con el ciudadano constarricense Johnny Mora Castillo, por cuanto la decisión que sirve de fundamento a la presente petición de entrega y que dio lugar a la privación de la libertad del citado ha quedado sin efecto. 9.
En esa medida, se remitirá copia de este proveído al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Cancillería de Colombia, así como al Fiscal General de la Nación, para los fines propios de su conocimiento, en particular para que se pronuncie respecto de la privación de la libertad del reclamado Mora Castillo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:
1. DECLARAR LA TERMINACIÓN del trámite de extradición seguido al ciudadano costarricense Johnny Mora Castillo, en atención a que el Gobierno de la República de Costa Rica, a través de su Embajada, ha informado que “se dictó sentencia de sobreseimiento definitivo” a favor del citado y, por tanto, se ha dejado “sin efecto la orden de captura internacional con fines de extradición” que le daba sustento a la petición de entrega formulada por esa representación diplomática. 2.
REMITIR copia de esta providencia al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Cancillería de Colombia, así como al Fiscal General de la Nación, para su conocimiento y fines pertinentes, en particular para que se pronuncie en relación con la privación de la libertad del requerido Mora Castillo. 3. ARCHIVAR definitivamente la presente actuación. Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 6 _1097413356.doc