República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 1ra Instancia - Impedimento: 75.704 MARIO LUIS DE LA ESPRIELLA MORALES. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP5504-2014 Radicación N° 75.704 (Aprobado Acta N° 302) Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutelas Uno de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la solicitud de amparo presentada por Mario Luis de la Espriella Morales, por conducto de apoderado judicial contra la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. El 28 de septiembre de 2012, la Fiscalía 42 Especializada de Barranquilla profirió resolución de acusación en contra del accionante por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, en grado de complicidad. 2. Contra esa decisión el accionante interpuso recurso de apelación y el 19 de mayo de 2014, la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal Superior de esta localidad la confirmó parcialmente, modificándola en el entendido que el actor será llamado a juicio por el delito de favorecimiento. 3.
Frente a tal determinación, la defensa de acusado presentó nulidad la cual fue denegada en resolución del 19 de junio pasado. 4. Inconforme con la manera como fue modificada la acusación elevada en su contra por la Fiscalía de primer grado, el encartado acude a tutela por cuanto no se le permitió defender frente al delito de favorecimiento.
Al respecto señala el letrado que «Como se puede apreciar la solicitud impetrada tiene todas las razones jurídicas y fácticas para prosperar, ya que en el caso de estudio a mi representado nunca se le imputó el delito de FAVORECIMIENTO y la introducción de este nuevo punible se realiza al desatar la segunda instancia de la resolución de acusación, lo cual es violatorio al derecho de defensa, debido proceso y de la misma doble instancia.».
En consecuencia, solicitó decretar la nulidad de toda la actuación desde la resolución de cierre de la investigación y de ordene abrir investigación por el delito referido. 5. Mediante auto del 9 de septiembre de 2014, el H. Magistrado doctor Gustavo Enrique Malo Fernández manifestó su impedimento para conocer de la presente acción al estimar que estaba incurso en la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, por cuanto las decisiones cuestionadas fueron suscritas por su hermano. CONSIDERACIONES El numeral 6° del artículo 99 de la ley 600 de 2000, consagra como causal de impedimento que el funcionario sea « cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dicto la providencia que se va a revisar ».
De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández, por cuanto, las resoluciones que se van a revisar por conducto de este mecanismo constitucional fueron proferidas por su hermano doctor Abelardo Malo Fernández en su calidad de Fiscal 1º Delegado ante el Tribunal Superior de Barranquilla, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.
En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor Gustavo Enrique Malo Fernández. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Gustavo Enrique Malo Fernández, apartándolo del conocimiento de este asunto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 5