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ATP549-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CUI 73001220400020240002701 RADICADO INTERNO 135790 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP549-2024 Radicación # 135790 Acta 034 Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el trámite de tutela promovido por CARLOS ABELLO TIQUE contra el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Ibagué –Picaleña-.

Al trámite fue vinculado el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CARLOS ABELLO TIQUE se encuentra recluido[footnoteRef:1] en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Ibagué –Picaleña- descontando la pena de 32 meses de prisión impuesta el 30 de septiembre de 2022, por el Juzgado 2 Penal del Circuito del Espinal con Función de Conocimiento por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en el radicado 7326860000002022-0001500.

Le fue negado el mecanismo sustitutivo y el subrogado de la prisión domiciliaria. La vigilancia de esa sanción, está a cargo del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. [1: Por cuenta de ese asunto, está privado de la libertad desde el 16 de mayo de 2022.] Aseguró el accionante que sus cómputos de redención fueron «enviados al Juzgado 2 por un proceso anterior (…) por error de jurídica».

Por tal razón, solicitó que sus certificados sean remitidos al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 17 de enero 2024, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas. El Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué informó que vigila la pena en el radicado 7326860000002022-0001500 y, en auto del 30 de noviembre de 2023, le negó la libertad condicional al accionante sin que dicha decisión fuera objeto de recursos.

Señaló que no tiene solicitudes pendientes de pronunciamiento. De otra parte, precisó que desconoce el presunto error en el envío de documentos para el estudio de redención, pues no ha recibido requerimiento en tal sentido y, además, destacó que esa función está a cargo del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad.

Por su parte, el director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Ibagué –Picaleña- informó que los certificados #18698501 correspondiente al período del 23 de agosto al 30 de septiembre de 2022, #18738161 del 1º de octubre al 31 de diciembre de 2022 y #18874682 del 1º de enero al 31 de marzo de 2023, fueron retirados por el defensor del accionante.

Por tal razón, en proveídos del 12 de mayo y 5 de diciembre de 2023, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué le reconoció redención de pena en el proceso 7300160000020180015300. Pese a su vinculación[footnoteRef:2] el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué guardó silencio. [2: En auto del 29 de enero de 2024.] El Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho al debido proceso de CARLOS ABELLO TIQUE.

Adujo que revisada la página web de la Rama Judicial Consulta Unificada de Procesos, encontró que «los Juzgados 2 y 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué reconocieron simultáneamente redención de la sanción al demandante, como si estuviera descontando las dos condenas al tiempo». En consecuencia, les ordenó que aclaren la situación y realicen los correctivos jurídicos a que hubiere lugar.

El Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué impugnó el fallo. Reiteró que no ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso del accionante, pues contrario a lo afirmado por el Tribunal, no ha concedido ninguna redención en el radicado 7326860000002022-0001500 a su cargo. Particularmente, porque el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas no le remitió ningún certificado para estudio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, no es posible porque durante el presente trámite de tutela se incurrió en una irregularidad sustancial que vicia la actuación. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional CARLOS ABELLO TIQUE pretende que se remitan los certificados de redención al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que le sean reconocidos en el radicado 7326860000002022-0001500 cuya vigilancia está a cargo de ese despacho.

Las pruebas allegadas al trámite constitucional, acreditan que el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué vigila la pena impuesta en el radicado 7326860000002022-0001500. Asimismo, que en dicho asunto no ha efectuado redención de pena a favor del accionante, tal como se advierte del expediente digital que adjuntó. A la par, se estableció que acorde con lo señalado en los Acuerdos 605 de 1999 y 1856 de 2003, que regulan la creación y funciones de los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dichas dependencias a través de su Oficina Judicial, tienen a cargo la recepción de peticiones, memorandos de las vigilancias punitivas y constitucionales y, además, la remisión o envío de los expedientes o comunicaciones a las diferentes entidades.

También, les corresponde coordinar la organización, conservación, administración y custodia de los expedientes. Igualmente, la respuesta ofrecida por el establecimiento de reclusión dio cuenta de que el defensor Carlos Tijaro, adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública retiró los certificados de redención del accionante. Pese a lo anterior, el Tribunal de primera instancia omitió convocar al contradictorio a ese Centro de Servicios y al mencionado defensor.

Particularmente, cuando el primero de estos tiene a cargo la competencia funcional de remitir a los despachos las solicitudes presentadas. En ese orden, como al parecer fue el abogado quien radicó los certificados en esa dependencia, presuntamente allí pudo haber acaecido el error de enviar los documentos a otro despacho. El juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés. Y la indebida integración del contradictorio en la acción de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional (CC C–543 de 1992, reiterada en CC A-065 de 2013).

Efectivamente, el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que las diligencias están viciadas de nulidad cuando «no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas». Dicha norma es aplicable por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.

La irregularidad detectada, por ende, constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto desde el trámite de notificación del proveído del 17 de enero de 2024 y así lo decretará la Sala. En consecuencia, se remitirá la acción de tutela al Tribunal Superior de Ibagué para que efectúe las referidas vinculaciones y las que adicionalmente advierta necesarias.

Se aclarará que la citada providencia, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez. Lo anterior, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida forma por el Tribunal y el desgaste y congestión judicial que comportaría declarar la nulidad a partir del auto admisorio. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el trámite de notificación del auto del 17 de enero de 2024, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Se aclara que dicha providencia, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez. 2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.

REMITIR las diligencias al Tribunal para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9