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ATP5486-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 1382 de 2000

Tutela de 1ª instancia n.˚ 93632 S.D.S.P. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente ATP5486-2017 Radicación n° 93632 Acta 272. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela presentada por el ciudadano S.D.S.P.[footnoteRef:1], a través de apoderada especial, contra el Juzgado Veinte Penal del Circuito de la Capital de la República y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás sujetos intervinientes dentro del asunto radicado con el nº. 11001—60000-19-2007-08076, de no ser porque se observa una causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse. [1: La anonimización del victimario obedece a la Circular nº 004 de 2016, proferida por el Presidente de la Sala de Casación Penal, en aras de evitar la posible afectación a los derechos fundamentales de la víctima, dato que no impide el entendimiento de la decisión, no dificultan su eventual ejecución y tampoco lesiona las garantías de las demás partes e intervinientes en este asunto.]

ANTECEDENTES I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que el 28 de marzo de 2012 la Fiscalía General de la Nación, en audiencia preliminar, le atribuyó a S.D.S.P. la realización del delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años; como el imputado no aceptó los cargos, el ente persecutor le formuló acusación por ese mismo comportamiento ilícito el 16 de julio de 2012.

El juicio oral lo adelantó el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá, despacho que el 23 de septiembre de 2015 condenó al procesado por la conducta punible descrita a ochenta y cinco (85) meses y diez (10) días de prisión, así como a la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y de privación del derecho a residir o a acudir a la casa de la víctima.

Adicionalmente, no le concedió mecanismo de sustitución alguno de ejecución de la sanción privativa de la libertad, razón por la cual ordenó la captura inmediata del sentenciado. Impugnada tal providencia por el defensor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo de 25 de noviembre de 2015, la confirmó en el tema objeto de debate, relacionado con una solicitud de nulidad por imprecisión en la fecha de los hechos.

Uno de los Magistrados salvó el voto. Contra la decisión de segunda instancia, el abogado de S.D.S.P. interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido, el 30 de marzo de 2016, por la Sala de Casación Penal. El accionante se apegó integralmente al referido salvamento de voto y se duele del suceso que la Fiscalía, presuntamente, no hizo claridad sobre la edad que tenía el acusado para el momento en que ocurrieron los hechos, porque, en su sentir, no existe ninguna prueba tendiente a demostrar que S.D.S.P. era mayor de 18 años.

II. PRETENSIONES La parte accionante solicita (i) le amparen las prerrogativas elementales deprecadas, así como (ii) dejar sin efectos las decisiones cuestionadas. III. INFORMES DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS Y DEMÁS SUJETOS VINCULADOS Tan solo rindió informe el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá, expresando las etapas procesales del asunto cuestionado.

Las demás autoridades accionadas y vinculadas a este asunto no rindieron informe, pese a la debida notificación acerca de la existencia de este accionamiento. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, se advierte que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, la misma le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Como quiera que en el presente asunto la petición de amparo involucra a la Sala de Casación Penal, en atención a que conoció y resolvió el recurso extraordinario de casación que en otrora interpuso el abogado defensor del ciudadano S.D.S.P.[footnoteRef:2], resulta evidente que es la Sala Civil de esta Corporación la competente para conocer, en primera instancia, la presente demanda constitucional. [2: CSJ AP1674-2016, 30 Mar. 2016, Radicación 47573.

Ver folios 28 a 32 del Cuaderno Principal. ] Conforme se enunció en precedencia, se declarará la nulidad de lo actuado a partir del proveído que avocó la solicitud de tutela, emitido el 14 de agosto de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, al paso que se remitirá el diligenciamiento a la Sala de Casación Civil, para lo de su resorte, debiéndose comunicar sobre esta determinación a las partes y demás sujetos vinculados.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Penal, dentro de la presente acción de tutela, a partir del auto adiado 14 de agosto de 2017, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

SEGUNDO: REMITIR el diligenciamiento a la Sala de Casación Civil, para lo de su resorte. Comuníquese y cúmplase, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6