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ATP546-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CUI  11001020400020240042000 Número Interno136077 COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP546-2024 Radicación #135904 Acta 034 Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Penal Municipal de Chocontá y 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en virtud del cual rehúsan el conocimiento de la acción de tutela presentada por NELSON ALIRIO CASTRO SABOGAL contra la Secretaría de Movilidad de Chocontá.

ANTECEDENTES RELEVANTES: El 12 de enero de 2024, NELSON ALIRIO CASTRO SABOGAL, con domicilio en Bogotá, presentó a la Secretaría de Movilidad de Chocontá una solicitud de revocatoria de la orden de comparendo N° 25183001000031915261, sin obtener respuesta. Acudió a la tutela por encontrar que dicha situación transgredió su derecho fundamental de petición. Pretende que se ordene a la entidad accionada emitir respuesta en el plazo perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo.

La demanda se repartió inicialmente al Juzgado Penal Municipal de Chocontá. Mediante auto del 21 de febrero de 2024, se declaró incompetente para conocerla y la remitió a los juzgados de la misma categoría de Bogotá. Fundamentó, en lo sustancial, que la demanda en su contenido va dirigida al juez de tutela de Bogotá, lugar donde el actor reside y recibe notificaciones.

Asignada la actuación al Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, con proveído de la misma fecha se abstuvo de avocarla. Estimó que la competencia radica en el juzgado de Chocontá, por corresponder a esa localidad la sede principal de la entidad accionada. En consecuencia, propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acorde a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia cuando involucra autoridades judiciales de diferentes distritos judiciales.

Tal precepto resulta aplicable al trámite de la acción de tutela, por cuanto en este no se regula expresamente lo concerniente a incidentes de colisión de competencia. Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000 disponen que son competentes para conocer la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales.

También ha precisado la Corte que éste no se refiere de manera exclusiva a aquél en donde se produjo la acción u omisión que originó la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al territorio en donde se proyectan sus efectos (CSJ ATP, 8 may. 2001, rad. 9532; CSJ ATP, 9 oct. 2001, rad. 10251 y CSJ ATP, 16 may. 2002, rad. 11043).

También ha precisado que en aplicación de la expresa referencia al factor a prevención, destacado normativamente como criterio rector para definir la competencia en materia de amparo, debe conocerla el funcionario judicial ante quien se formuló la solicitud de protección constitucional, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos (CSJ ATP, 3 nov. 2004, rad. 18442 y CSJ ATP, 1 dic. 2004, rad 18793).

El propósito de la tutela presentada por NELSON ALIRIO CASTRO SABOGAL es que la Secretaría de Movilidad de Chocontá resuelva la solicitud de revocatoria de la orden de comparendo N° 25183001000031915261, presentada el 12 de enero de 2024. Al examinar la actuación se encuentra, de un lado, que el accionante tiene su domicilio en Bogotá y, de otro, que la petición se presentó en la sede de la Secretaría de Movilidad de Chocontá, lugar donde se perpetraron los hechos que dieron lugar al comparendo.

En ese orden de ideas, los dos despachos judiciales en disputa son competentes para conocer la acción de tutela. El Juzgado Penal Municipal de Chocontá, por ser el lugar de ubicación de la sede de la Secretaría de Movilidad donde se produjo la omisión que originó la solicitud de amparo, así como el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en donde habrá de proyectarse el efecto de la vulneración alegada.

Ante tal panorama, la competencia para conocer la acción de tutela le corresponde al Juzgado Penal Municipal de Chocontá, lugar escogido por el accionante para solicitar la protección de sus derechos fundamentales. En consecuencia, se remitirán inmediatamente las diligencias a ese despacho judicial, para lo de su cargo. La presente decisión será comunicada al Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y al accionante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer la acción de tutela promovida por NELSON ALIRIO CASTRO SABOGAL, contra la Secretaría de Movilidad de Chocontá, corresponde al Juzgado Penal Municipal de ese municipio, al cual se remitirá de inmediato el expediente. 2. Conforme lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, COMUNICAR el contenido de la presente decisión al Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y al accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4