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ATP5452-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación No. 93679 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP5452-2017 Radicación No. 93679 Acta No. 272 Bogotá D. C., agosto veinticuatro (24) de dos mil diecisiete (2017). 1. VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el apoderado de la Sociedad Inversiones Echelas Ltda., de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Sala. 2.

ANTECEDENTES: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, adelanta proceso administrativo coactivo por presuntas irregularidades en el pago de impuesto predial del bien inmueble de propiedad provisional de la Sociedad Inversiones Echelas Ltda., ubicado en la Calle 34 No. 45-23, 29/ Carrera 45 No. 34-12, 20, e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 040-51459 de Barranquilla. 2.

El apoderado de la citada sociedad, mediante escrito radicado el 09 de febrero de 2017, solicitó a la entidad referenciada la suspensión: “por prejudicialidad civil y penal hasta que se decida de fondo (Cosa Juzgada), por el Juez Séptimo (7º) Civil del Circuito de Barranquilla, radicación 337/2002, en apelación en el Tribunal Superior Sala Civil-Familia rad. 40-061 y por la Fiscalía General de la Nación (Fiscalía 37 de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, en apelación ante la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, radicado No. 31094.

Que se oficie, como prueba trasladada a las diferentes entidades para que certifiquen estado actual de los procesos y/o documentos relacionados”. 3. La anterior pretensión fue reiterada el 31 de marzo del año en curso. 4. Como para el 13 de julio de 2017, la Sociedad Inversiones Echelas Ltda. no había obtenido respuesta alguna a su solicitud, por intermedio de un profesional del derecho acudió al juez de tutela para que le protegiera los derechos fundamentales de petición, debido proceso y el acceso a la administración de justicia, los cuales consideró estaban siendo vulnerados por la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Distrital de Barranquilla “al no dar respuesta en forma oportuna de la solicitud de suspensión del proceso administrativo de cobro coactivo por prejudicialidad civil y penal”.

Motivo por el cual solicitó se ordenara a la autoridad última referenciada se pronunciara sobre la petición de: “suspensión del proceso administrativo de cobro coactivo por prejudicialidad civil y prejudicialidad penal, hasta tanto no se resuelva por la justicia ordinaria (procesos civiles y procesos penales) quién es el titular del dominio del bien inmueble de la referencia de forma definitiva, adelantado por la accionada contra la sociedad Inversiones Echelas Ltda….del bien inmueble en propiedad provisional del accionante ubicado en la calle 34 No. 45-23, 29/ carrera 45 No. 34 – 12, 20 de esta ciudad”. 5.

En asunto fue asignado por reparto a la titular del Juzgado 3º Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, quien por considerar que debía vincularse al trámite constitucional a los despachos judiciales a que hizo referencia la parte actora en la petición de amparo, decidió remitir las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, autoridad está última que con fundamento en las previsiones establecidas en el numeral 1º del artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por competencia. CONSIDERACIONES: 1.

Inicialmente se hace necesario precisar que quien funge como Juez 3º Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, se apresuró a remitir las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judiciales y esta última autoridad a esta sede. En efecto: si bien, tal como se puso de presente en el acápite de antecedentes que hace parte de esta providencia, en el escrito de tutela presentado por el apoderado de la Sociedad Inversiones Echelas Ltda., se hizo referencia, entre otras autoridades a los Juzgados 2º y 4º Civiles del Circuito de Barranquilla y a las Fiscalías 2ª y 3º Delegadas ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, también lo que es no aparece afirmación alguna dirigida a presentar queja por acción u omisión alguna contra esas autoridades judiciales, circunstancia que sin lugar a duda hubiera sido el factor determinante para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia asumiera el conocimiento de la presente acción constitucional.

Además, si se hizo mención a los citados despachos judiciales fue precisamente para soportar la aplicación de la de la prejudicialidad, porque para que sea procedente la suspensión del proceso con fundamento en esa figura jurídica, resulta necesario, entre otras cosas, que el proceso con el que se guarda íntima relación no haya concluido, pues no tendría sentido suspender el proceso cuando en el otro ya se profirió sentencia. 2.

A lo anterior se suma que en el escrito de tutela el apoderado de la Sociedad Inversiones Echelas Ltda., fue explícito en señalar que los derechos fundamentales de petición, debido proceso y el acceso a la administración de justicia estaban siendo vulnerados por la “ Alcaldía Distrital de Barranquilla – Secretaría de Hacienda…al no dar respuesta en forma oportuna a la solicitud de suspensión del proceso administrativo de cobro coactivo por prejudicialidad civil y penal”. 3.

Además, en caso de prosperar la solicitud de amparo, no sufrirían modificación alguna las actuaciones que cursan en las jurisdicciones civil y penal respecto al bien inmueble sobre el cual se adelanta proceso administrativo de cobro coactivo, especialmente porque la parte actora es consciente que “ es necesario esperar que los otros asuntos se decidan para evitar decisiones contradictorias que atenten contra la Constitución Nacional”. 4.

En tales circunstancias, es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u omisión por parte de las Fiscalías 2ª y 3º Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, de la que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías constitucionales reclamadas por el apoderado de la Sociedad Inversiones Echelas Ltda., esta Sala de Decisión de Tutelas no puede asumir la competencia para conocer y decidir el presente asunto. 5.

Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 6.

En el asunto sub-exámine, ninguna dude emerge en cuanto a que de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del numeral 1° del Decreto 1382 de 2000, y dado que la autoridad accionada es del orden distrital, la autoridad competente para conocer la demanda de amparo promovida por el apoderado de la Sociedad Inversiones Echelas Ltda., es el Juzgado 3º Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, al cual se le había asignado inicialmente la petición de amparo, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo del presente trámite constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias por competencia al Juzgado 3º Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al apoderado de la Sociedad Inversiones Echelas Ltda.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA SIERRA Secretaria. 8 8