Tutela de 2ª Instancia No. 135126 CUI 73001220400020230103701 NÉSTOR ANDRÉS LÓPEZ CARDONA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP545-2024 Tutela de 2ª instancia No. 135126 Acta No. 034 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por NÉSTOR ANDRÉS LÓPEZ CARDONA contra la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que “negó por improcedente” el amparo constitucional invocado frente a las Fiscalías 76 Local y 6ª Seccional del mismo lugar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, de no ser porque se observa una irregularidad que afecta la validez de la actuación. Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 54 Seccional de Medellín, la Fiscalía 109 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de esa ciudad, la Fiscalía 36 Seccional de Fresno, el director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, el INPEC, la Unidad Nacional de Protección, la Dirección Seccional de Fiscalías del Tolima, el Comando del Departamento de Policía de Bogotá y las Fiscalías 248 y 206 de esta ciudad.
II.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN NÉSTOR ANDRÉS LÓPEZ CARDONA interpuso denuncia penal por las amenazas que él y su familia estarían recibiendo por parte de miembros de la Fuerza Pública a raíz de las revelaciones que hizo sobre ejecuciones extrajudiciales en la investigación 174336000072200700145, adelantada por la Fiscalía 109 Especializada de Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín. La noticia criminal se radicó con el CUI 730016099355202317452 y correspondió a la Fiscalía 6ª adscrita a la Unidad de Seguridad Pública y Salud de Ibagué. En la demanda de tutela, el accionante indicó que la Fiscalía a cargo de la investigación preliminar no lo ha citado a diligencia de ampliación de denuncia o de entrevista para que declare sobre los hechos de los que él y su familia están siendo víctimas, ni ha decretado medidas efectivas que garanticen sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal, pese a que ha presentado ante diferentes entidades del Estado múltiples peticiones para tal fin, las cuales han sido remitidas por competencia al fiscal del caso.
Por tanto, pretende que se ordene a la autoridad accionada impartir el trámite de rigor a la investigación preliminar y adoptar medidas de protección idóneas. III. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 10 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué admitió la demanda de tutela y ordenó surtir el correspondiente traslado a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos: 1.
La Fiscalía 76 Local de Intervención Temprana de Ibagué informó que, según los datos del SPOA, la investigación preliminar 730016099355202317452 correspondió a la Fiscalía 6ª Seccional de esa ciudad. 2. El Fiscal 6º de la Unidad de Seguridad Pública y Salud de Ibagué refirió que el expediente 730016099355202317452 se remitió por competencia territorial a la Seccional de Medellín, lo cual comunicó al accionante con oficio No. 2046001026072 del 3 de noviembre de 2023. 3.
La Fiscal 54 de la Unidad de delitos contra la Administración Pública y la Justicia de Medellín indicó que, por asignación del 2 de noviembre de 2023, le correspondió conocer la investigación 730016099355202317452 por el delito de amenazas denunciado por el actor, razón por la cual está elaborando el programa metodológico de rigor. De otra parte, puso de presente que la Fiscalía 36 Seccional de Fresno (Tolima), desde el 16 de julio de 2023, remitió a la Fiscalía 109 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín una solicitud en la que el accionante pedía ser incluido en el programa de protección a testigos por las declaraciones que realizó sobre falsos positivos.
También dijo que se comunicó con el titular de la aludida Fiscalía 109, con el fin de conocer el trámite que se le dio a la solicitud de protección del accionante, quien le indicó que dicha petición la remitió al Grupo de Protección de Víctimas y Testigos y/o Dirección Nacional de Protección de Asistencia de la Fiscalía General de la Nación y que, a la fecha del informe -1º de noviembre de 2023-, aún estaba a la espera de la respuesta.
Así mismo, aportó un formato de fecha 18 de julio de 2023, en el que el Fiscal 109 Especializado contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín solicitó al mencionado Grupo estudiar la viabilidad de incluir al tutelante en el Programa de Protección a Testigos, Víctimas e Intervinientes en el proceso penal de la Fiscalía General de la Nación, por las amenazas que estaría recibiendo con motivo de las declaraciones rendidas contra miembros de la Fuerza Pública en la investigación 174336000072200700145. 4.
El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Dirección General del INPEC señaló que NÉSTOR ANDRÉS LÓPEZ CARDONA se halla privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA de Ibagué, razón por la cual corresponde a dicho establecimiento carcelario pronunciarse frente a la demanda de tutela. Con todo, remitió copia del oficio No. 82203-SUSEV-GOSEG-2023IE0163250 del 11 de agosto de 2023, por el cual ordenó a la Dirección del COIBA adelantar las diligencias pertinentes para verificar si el accionante se encuentra en riesgo al interior de esa Cárcel y brindar las medidas de seguridad tendientes a salvaguardar su vida, mientras culmina el trámite respectivo. 5.
El director del Complejo Carcelario y Penitenciario COIBA de Ibagué alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, al señalar que lo que pretende el accionante es que la Fiscalía General de la Nación atienda su solicitud de protección a testigos por amenazas. 6. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección anotó que, en respuesta a una solicitud de protección elevada por el accionante, el 21 de septiembre de 2023, mediante oficio remitido al correo electrónico etnrgoseg@inpec.gov.co, solicitó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario la información y documentación permitente para llevar a cabo la evaluación del nivel de riesgo del accionante.
Sin embargo, no ha recibido respuesta por parte de esa entidad. IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante fallo del 28 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué “negó por improcedente” la acción de tutela. Argumentó que al interior del Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué se tomaron medidas para proteger la vida y seguridad del demandante, y que la Fiscalía 54 Seccional Medellín, a la cual, el 2 de noviembre de 2023, se le asignó la denuncia por amenazas, adelanta la investigación pertinente.
V. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó. Refirió que acudió a la acción de tutela en aras de que se ampararan sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal, toda vez que ha presentado ante diferentes entidades del Estado derechos de petición en busca de protección por las amenazas recibidas y todas estas han sido remitidas por competencia a la Fiscalía, sin embargo, la autoridad competente no lo ha citado para escucharlo sobre los hechos denunciados, ni ha adoptado medidas que garanticen sus intereses constitucionales y los de su familia.
VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la cual esta Corporación es superior funcional.
Sin embargo, como se anticipó, la Corte no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación cumplida, conforme se explica a continuación. 2. En el curso de la acción de tutela es deber de la autoridad judicial verificar si se vulneran los derechos fundamentales de su promotor y adoptar, de ser pertinente, la decisión que corresponda, previa integración por activa y pasiva de las personas o entidades comprometidas.
Esta información se obtiene de los contenidos fácticos de la demanda o de las respuestas que brinden las partes accionadas e, incluso, de aspectos como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de que conozca los hechos denunciados y se procure su participación a través del ejercicio del derecho de defensa y contradicción (CC SU116-18). 3.
Del examen de la demanda, la Corte advierte que NÉSTOR ANDRÉS LÓPEZ CARDONA acudió a la acción de tutela para que se ordenara a la Fiscalía impartir el trámite de rigor a la indagación 730016099355202317452 y adoptar medidas efectivas para salvaguardad sus derechos y los de su familia a la vida y seguridad personal, los cuales considera en riesgo por las amenazas que al parecer está recibiendo por parte de miembros de la Fuerza Pública, debido a las declaraciones que hizo sobre ejecuciones extrajudiciales en la investigación 174336000072200700145 que adelanta la Fiscalía 109 Especializada de Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín. Frente a los hechos y pretensiones del accionante, la Fiscal 54 de la Unidad de delitos contra la Administración Pública y la Justicia de Medellín, autoridad a la cual el 2 de noviembre de 2023 se le resignó la investigación por el delito de amenazas, indicó que, desde el 18 de julio de ese año, el Grupo de Protección de Víctimas y Testigos y/o Dirección Nacional de Protección de Asistencia de la Fiscalía General de la Nación tiene bajo estudio una solicitud realizada por el titular de la aludida Fiscalía 109 sobre la viabilidad de incluir al tutelante en el Programa de Protección a Testigos, Víctimas e Intervinientes en el proceso penal. 4.
En el presente asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué omitió la vinculación de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la Fiscalía General de la Nación, aun cuando, eventualmente, podría tener la calidad de tercero con interés, al ser la encargada de calificar el nivel de riesgo y evaluar las medidas de protección o asistencia social, el nexo causal entre el riesgo y la participación de los testigos o las víctimas dentro de las indagaciones, investigaciones o procesos penales.
Así lo establece la Resolución 0–1006 de 2016[footnoteRef:1]. [1: Por medio de la cual se reglamenta el Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso Penal y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.] Como se evidencia, la entidad dejada de vincular puede llegar a ser declarada responsable de la vulneración de los derechos fundamentes que se piden proteger por el demandante, cuestión que, por supuesto, será resuelta una vez sea debidamente convocadas al trámite.
En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en el curso de la acción de tutela es necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrle traslado de la demanda para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hiciera parte y se pronunciara sobre el particular, irregularidad que constituye causal de invalidez de la actuación. De igual manera, considera la Sala que la Corporación de primera instancia debió insistir en la vinculación de la Fiscalía 109 Especializada de Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, con el fin de contar con mayores elementos de juicio que contribuyan al esclarecimiento de los hechos y pretensiones que sustentan la solicitud de amparo constitucional.
Así las cosas, se anulará el fallo dictado el 28 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para que, mediante un auto adicional al que dispuso admitir el conocimiento de la acción, integre debidamente el contradictorio, reitere la vinculación de la Fiscalía 109 Especializada de Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, y emita un nuevo pronunciamiento.
Se aclara que los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, VII.
RESUELVE
1. DECRETA R LA NULIDAD del fallo dictado el 28 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para que proceda conforme a lo expuesto en la parte considerativa. 2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GERARDO BARBOSA CASTILLO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3