Incidente de desacato n.° 101516 Gonzalo de Jesús Suárez Agudelo Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP545-2019 Radicación n. ° 101516 Acta n. ° 80 Bogotá, D.C., primero (1º) de abril de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se resuelve el incidente de desacato promovido por Gonzalo de Jesús Suárez Agudelo, quien acude a través de apoderado judicial, contra la Administradora Colombiana de Pensiones [en adelante COLPENSIONES], ante el presunto incumplimiento de la sentencia de la Sala de Casación Civil de esta Corporación STC11499-2018.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos del incidente. 1.1. Gonzalo de Jesús Suárez Agudelo promovió proceso ordinario laboral en contra del Instituto de los Seguros Sociales, hoy COLPENSIONES, en aras de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. El 31 de mayo de 2011 el Juzgado 1º Laboral del Circuito Adjunto de Medellín absolvió a la parte demandada.
Contra esa determinación el actor interpuso recurso de apelación y el 28 de junio de 2013 la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de esa ciudad, la ratificó. El accionante acudió en casación y el 7 de marzo de 2018 la Sala de Casación Laboral resolvió no casar el fallo de segundo grado. 1.2. Suárez Agudelo, por conducto de abogado, promovió acción de tutela en contra de los referidos despachos judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la defensa, a la vida en condiciones dignas y a la igualdad, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
El 26 de julio de 2018 la Sala de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo propuesto. Esa decisión fue impugnada por el peticionario y mediante fallo del 7 de septiembre siguiente la Sala de Casación Civil la revocó y, en su lugar, tuteló los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de Gonzalo de Jesús Suárez Agudelo y ordenó: […] DEJAR SIN EFECTO el fallo de 7 de marzo de 2018, proferido por la Sala de Casación Laboral, el proveído de 28 de junio de 2013, expedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y la decisión de 31 de mayo de 2011 emitida por el Juzgado Tercero Laboral de la citada ciudad dentro del proceso ordinario objeto del presente resguardo.
En consecuencia, se le ordena a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, dicte una resolución estudiando el caso del tutelante con base en las consideraciones aquí expresadas y teniendo en cuenta la reciente y vigente jurisprudencia constitucional atinente a la “sumatoria de semanas cotizadas” para los casos de personas cobijas por el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
De accederse a dicha prestación social, la referida entidad deberá establecer el nacimiento de ese derecho a partir de la ejecutoria de la decisión a adoptar por ese órgano, en cumplimiento de la orden dada en este amparo, observando la prescripción trienal que rige para esta clase de prestaciones económicas, afectando las mesadas causadas, como se itera, por cuanto es desde esa resolución que la misma adquiere alcances constitutivos. 1.3.
Suárez Agudelo, por conducto de abogado, promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, la entidad demandada no ha cumplido la sentencia. TRAMITE DEL INCIDENTE 1. Mediante auto del 6 de noviembre de 2018, previo a decidir la pertinencia de iniciar el incidente de desacato, se ordenó oficiar al representante legal de COLPENSIONES con el fin de que, en el término improrrogable de un día, informara si dio cumplimiento a la referida providencia. En oficio BZG 2018_14574498 del 20 de noviembre siguiente el Gerente de Defensa Judicial de COLPENSIONES, manifestó que mediante resolución n.° SUB 242499 del 15 de septiembre de ese año, se pronunció sobre los aspectos ordenados en el fallo de tutela, concluyendo que no era procedente el reconocimiento de la mesada pensional a favor del incidentante. 2.
El 10 de diciembre de esa anualidad se volvió a requerir a la parte incidentada con el fin de que explicara los motivos por los que consideraba que Gonzalo de Jesús Suárez Agudelo no era beneficiario de la pensión de vejez. A través del oficio BZ2018_160464470-3896083 del 20 del mismo mes y año, COLPENSIONES indicó que mediante acto administrativo SUB323258 ratificó la decisión de negar el pago de la mesada reclamada por el interesado. 3.
El 28 de enero de 2019 se dispuso iniciar formalmente incidente de desacato ordenando correr traslado del escrito presentado por el accionante a los representantes de COLPENSIONES y concediéndole un término de tres días para que en su contestación solicitara las pruebas que estime necesarias para acreditar el cumplimiento de la orden de tutela.
La Directora de la Dirección de Acciones Constitucionales de COLPENSIONES remitió copia de la resolución n.° SUB 70723 del 21 de marzo del presente año, mediante la cual la Subdirectora de Determinación VIII de esa entidad dispuso reconocer y pagar la pensión de vejez a favor de Gonzalo de Jesús Suárez Agudelo. CONSIDERACIONES 1. Cuestión previa.
La Corte se abstendrá de iniciar la fase probatoria prevista en el artículo 129 del Código General del Proceso, debido a que la entidad incidentada remitió copia del acto administrativo con el que COLPENSIONES afirma haber cumplido la orden impuesta por la Sala de Casación Civil en sentencia STC11499-2018. En consecuencia, se decidirá de plano las pretensiones del incidentante. 2.
El asunto planteado. 2.1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre el incidente propuesto por Gonzalo de Jesús Suárez Agudelo en contra de COLPENSIONES. Para resolver el asunto sub exámine, la Corte debe precisar que con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de los fallos de tutela, el artículo 27 ibídem establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.
La Corte Constitucional en sentencia CC SU-034-2018 precisó: […] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. [Negrillas fuera de texto original].
Es decir, el objeto del incidente no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. 2.2. Desde esa perspectiva y revisada la actuación, se observa que la Sala de Casación Civil en sentencia STC11499-2018, ordenó dejar sin efecto las decisiones emitidas por la justicia ordinaria y ordenó: […] a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, dicte una resolución estudiando el caso del tutelante con base en las consideraciones aquí expresadas y teniendo en cuenta la reciente y vigente jurisprudencia constitucional atinente a la “sumatoria de semanas cotizadas” para los casos de personas cobijas por el régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
De accederse a dicha prestación social, la referida entidad deberá establecer el nacimiento de ese derecho a partir de la ejecutoria de la decisión a adoptar por ese órgano, en cumplimiento de la orden dada en este amparo, observando la prescripción trienal que rige para esta clase de prestaciones económicas, afectando las mesadas causadas, como se itera, por cuanto es desde esa resolución que la misma adquiere alcances constitutivos.
La Directora de la Dirección de Acciones Constitucionales de COLPENSIONES remitió copia de la Resolución n.° SUB 70723 del 21 de marzo de 2019, por medio de la cual dispuso acatar la referida providencia y, por ende, reconocer y pagar, entre otros, la pensión de vejez a favor de Gonzalo de Jesús Suárez Agudelo. Nótese que COLPENSIONES dispuso el pago de la prestación junto con el retroactivo, para el periodo 201904 en la «central de pagos del banco BOGOTA C.P. 1RA QUINCENA de MEDELLIN CL 49 51 32 » 5.
Así las cosas, se observa con claridad que la entidad incidentada dio estricto cumplimiento al fallo de tutela en cuestión. En ese orden de ideas y considerando que el objeto del incidente fue debidamente superado, la Corte lo declarará infundado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar infundado el incidente de desacato promovido por Gonzalo de Jesús Suárez Agudelo, por conducto de abogado, y como consecuencia de ello, abstenerse de sancionar con desacato a la Subdirectora de Determinación VIII y el Director de Prestaciones Económicas de COLPENSIONES.
Segundo. Informar de ésta decisión a los incidentados y la parte accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 11 a 20 – cuaderno del � Cfr. Folios 49 y 50 – ibídem. � Cfr. Folios 107 a 115 – ibídem. � Cfr. Folios 117 a 120 – ibídem. � Cfr. Folios 137 a 139 – ibídem. � Cfr. Folios 179 a 17 a 21 – ibídem. � Cfr. folios 179 a 183 – ibídem. � Ibídem.
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