República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Radicación n° 75782 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente ATP5444-2014 Radicación n° 75782 (Aprobado Acta No. 302) Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014).
OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir si se avoca el conocimiento de la acción de tutela presentada por el abogado Edinson José Jiménez Urbina en nombre de BELKIN POMPILIO PÉREZ BARRAZA, dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, por el presunto desconocimiento de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El mandatario judicial afirma que actuó como apoderado judicial de BELKIN POMPILIO PÉREZ BARRAZA en el proceso por el cual fue condenado a la pena principal de 40 años de prisión por el delito de homicidio agravado, al interior del cual fueron soslayados sus derechos fundamentales por cuanto la sentencia de segunda instancia no le fue notificada y, en ese orden, fue cercenada la posibilidad de promover recurso extraordinario de casación. En consecuencia, pide se decrete la nulidad de la audiencia de lectura de fallo realizada por el Tribunal demandado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política resulta viable que la acción de tutela sea interpuesta a nombre de otro. A su vez, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 señala que ésta “ podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales quien actuará por sí misma o a través de representante ”.
También prevé dicha norma que “ se pueden agenciar derechos ajenos ” cuando su titular “ no esté en condiciones de promover su propia defensa ”. Por tanto, como en otras oportunidades lo ha considerado la Sala, para que una persona diversa al titular o titulares de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción, se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, caso en el cual le corresponde expresar y, acreditar sumariamente, las razones que motivan la imposibilidad del titular para proveer la defensa de sus derechos fundamentales.
El profesional del derecho está legitimado para actuar en el trámite del proceso penal, pero carece de poder especial para interponer la solicitud de amparo constitucional. Por ello, es claro que requería de mandato expreso conferido por el titular de las garantías fundamentales alegadas como vulneradas para tener legitimación en este asunto, pues es evidente que al interior de la actuación referida, quien ostenta la titularidad de los derechos al debido proceso y defensa es BELKIN POMPILIO PÉREZ BARRAZA y no su mandatario judicial, en la medida que los efectos de las decisiones proferidas sólo recaen en él y no en quien ejerce la representación judicial.
Para la Sala, entonces, el rechazo de la solicitud de amparo por falta de legitimación del abogado es la decisión que se debe proferir, habida cuenta que actúa en representación de una persona sin estar legalmente habilitado para ello. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia., RESUELVE 1.
RECHAZAR la acción de tutela instaurada por Edinson José Jiménez Urbina por falta de legitimidad para actuar en este trámite constitucional. 2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 4