Consulta Desacato 103220 CAMPO ELÍAS ROZO RODRÍGUEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP543-2019 Radicación n.° 103220 Acta 81 Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 4 de febrero de 2019, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó a Germán López Guerrero en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato frente al fallo de tutela del 13 de noviembre de 2008, que concedió el amparo constitucional a favor de CAMPO ELÍAS ROZO RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES RELEVANTES: 1. En fallo de tutela del 13 de noviembre de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó el derecho fundamental de salud de CAMPO ELÍAS ROZO RODRÍGUEZ. En consecuencia, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de 48 horas hábiles siguientes a la notificación del fallo, efectúe los trámites administrativos tendientes a asegurar la entrega constante e ininterrumpida de los medicamentos Seretide Diskua 50/500, Atrovent, Dorsolamida y Timolol prescritos por su médico tratante con el propósito de tratar la enfermedad pulmonar obstructiva que padece. 2.
Por escrito del 22 de enero de 2018, el accionante comunicó al Tribunal el incumplimiento de la orden impartida respecto del medicamento Seretide Diskua 50/500. 3. Con auto del 23 de enero de 2019 la Corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa decisión informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela y le concedió el término de cuarenta y ocho (48) horas a efectos de acatarlo definitivamente.
La anterior determinación fue notificada al funcionario incidentado el 25 de enero de 2019 a través del correo electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co y personalmente mediante despacho comisorio cumplido ese mismo día por el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio – Grupo de Tutelas. Agotado el plazo conferido, éste guardó silencio. 4.
En decisión del 4 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó a Germán López Guerrero, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional. En consecuencia, le impuso un (1) día de arresto en las instalaciones del Servicio de Inteligencia e Investigaciones SIJIN de Bogotá y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Adicionalmente, compulsó copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación para que investiguen las posibles faltas penales y disciplinarias en que pudo incurrir el Director de Sanidad del Ejército Nacional. 5. El 6 de febrero de 2019 el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para que se resolviera la consulta respectiva. 6.
Por oficio del 8 de febrero siguiente, el Tribunal Superior de Buga remitió el escrito presentado por la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, por cuyo medio afirmó que corresponde a Audifarma Medex con sede en Pereira suministrar los medicamentos prescritos a CAMPO ELÍAS ROZO RODRÍGUEZ. 7. Por auto del 20 de febrero de 2019 la Sala solicitó al Director de Sanidad del Ejército Nacional Bogotá y a la Unión Temporal Audifarma-Medex que, en el término de 12 horas, informaran las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela[footnoteRef:1]. [1: Acorde con el informe secretarial del 26 de marzo de 2019 (Fl. 48 Cuaderno de la Corte), el Brigadier General del Ejército Nacional Germán López Guerrero fue notificado de esta determinación el 4 y 14 de marzo de 2019, sin obtener respuesta.
Igualmente, certificó que la Unión Temporal Audifarma-Medex fue enterada el 11 de marzo anterior.] 8. El 11 de marzo de 2019 Audifarma-Medex dio a conocer que ya entregó los medicamentos al incidentante. Esa información fue ratificada por el peticionario mediante comunicación telefónica del 29 de marzo siguiente. CONSIDERACIONES: Al tenor de lo normado en el artículo 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para adelantar el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sanción por desacato impuesta por el tribunal superior de distrito judicial.
Durante el trámite de consulta se estableció que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional ya dio cumplimiento integral al mandato judicial contenido en el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 13 de noviembre de 2008, en tanto viene entregando los medicamentos prescritos por su médico tratante con el propósito de tratar la enfermedad pulmonar obstructiva que padece.
En eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario incidentado. (Sentencia T – 343 de 1998, entre otras). Por lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera instancia y, su lugar, se abstendrá de sancionar al Brigadier General del Ejército Nacional Germán López Guerrero.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. REVOCAR la decisión objeto de consulta proferida el 4 de febrero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. En consecuencia, NO SANCIONAR al funcionario incidentado. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA 1 5