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ATP5411-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consulta por Desacato N° 75.814 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente ATP5411-2014 Radicado N° 75814. Aprobado acta No. 301. Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014).

V I S T O S Se pronuncia la Corte en relación con la consulta de la providencia calendada 25 de agosto hogaño, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través de la cual se sancionó al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, Director de Sanidad del Ejército Nacional, con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplir lo ordenado en el fallo emitido por la misma Corporación el 1º de agosto de 2013, mediante el que se tutelaron los derechos fundamentales del accionante Hermes González Daza.

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante sentencia del 1º de agosto de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales tuteló los derechos fundamentales a la seguridad social y debido proceso del señor Hermes González Daza, para lo cual ordenó al Director de Sanidad Militar, que en el término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la documentación correspondiente, procediera a convocar «a la Junta Médica Laboral de la entidad y le comunique al actor la fecha en la cual tendrá lugar la valoración respectiva, la cual deberá tener lugar en un término que no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contado a partir del límite temporal antes mencionado». 2.

Ante el incumplimiento de lo allí dispuesto, el señor Hermes González Daza promovió el correspondiente incidente por desacato ante el Tribunal mencionado. 3. La citada Corporación, luego de requerir en varias oportunidades a la accionada a fin de que rindiera los informes acerca de los trámites impartidos para dar cumplimiento al fallo de tutela, mediante auto del 26 de junio de 2014 abrió a trámite el incidente contra el Director de Sanidad Militar, librándose los oficios respectivos en aras de enterarlo de lo decidido, los cuales fueron debidamente atendidos por dicho funcionario, aduciendo las razones que le habían impedido acatar la orden señalada en la citada sentencia, referenciando igualmente las labores realizadas con ocasión de la misma. 4.

Posteriormente, sin que se hubiese obtenido constancia del acatamiento total del fallo de tutela, en providencia del 25 de agosto el Tribunal declaró en desacato al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y en consecuencia lo sancionó con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual igualmente fue notificada mediante oficio. 5.

Seguidamente, el juez Colegiado dispuso la remisión del expediente para ante esta Corporación, a fin de que se desatara la consulta de la sanción impuesta, tal como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. C O N S I D E R A C I O N E S 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta Sala como superior jerárquico de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales. 2.

En orden a resolver la consulta, oportuno resulta señalar que la jurisprudencia ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que la orden de proteger derechos fundamentales del demandante se cumpla, sin perjuicio de que en ocasiones el incumplimiento del fallo comporte sancionar al funcionario renuente.

Entendido el alcance de la decisión que asume el juez constitucional, como la manifestación clara y expresa frente a la protección inmediata de derechos fundamentales, deviene razonable señalar, que al producirse una decisión sancionatoria originada por el incumplimiento de tal orden y ser sometida al grado de jurisdicción llamado consulta, el objeto estará centrado a determinar si en verdad existió incumplimiento, en los términos y condiciones señalados en la sentencia correspondiente, lo que de suyo no se erige como un medio de impugnación, de ahí que en el incidente de desacato no queda otra alternativa que confrontar objetivamente la perentoria orden constitucional con los actos de cumplimiento y la disposición del accionado para proceder en tal sentido. 3.

En efecto, en punto del cumplimiento de las órdenes impartidas en los fallos de tutela se diferencian dos situaciones así: (i) la primera, el incumplimiento, que puede ser producto de diversos factores de índole logística, administrativa, presupuestal, fuerza mayor, etc; (ii) la segunda, el desacato, que evidencia una actitud consciente del funcionario a quien le fue dada la orden encaminada a proteger los derechos fundamentales del actor, en el sentido de sustraerse arbitraria y caprichosamente a proceder de conformidad con lo dispuesto, «como si se tratase de asumir una posición de rebeldía frente a la decisión de la autoridad judicial.» (CSJ SP, 12 nov. 2003, rad. 15116). 4.

La jurisprudencia nacional tiene decantado que la sanción por desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o razones que la justifiquen plenamente, acreditadas en el expediente, y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos punitivos y por mandato constitucional y legal se encuentra proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. 5.

En el caso concreto, se advierte que mediante fallo del 1º de agosto de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales concedió la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y debido proceso del señor González Daza, ordenándole a la Dirección de Sanidad Militar que, dentro de las 48 horas siguientes a la documentación respectiva, convocara Junta Médica Laboral y, en un plazo no mayor de 20 días, lo examinara con el fin de determinar su grado de pérdida de capacidad laboral.

Habiendo informado el actor el incumplimiento de dicha orden, previo a iniciar el respectivo incidente de desacato, el Tribunal mencionado procedió a requerir a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que comunicara acerca de las gestiones adelantadas para el acatamiento de lo dispuesto en el citado fallo, ante lo cual el 10 de octubre de 2013, esa entidad informó sobre las gestiones adelantadas para obtener algunas valoraciones del accionante por especialistas en las áreas de ortopedia y urología, antes de convocar a la Junta Médica Laboral correspondiente.

Posteriormente, y ante un nuevo requerimiento de esa Corporación judicial en el mes de marzo de 2014, el Director de Sanidad del Ejército volvió a referenciar sobre el trámite surtido previo a la convocatoria de la Junta Médica Laboral, precisando que se encontraban pendientes por realizarle al actor otros exámenes médicos que, desde el mes de noviembre de 2013, los especialistas que lo examinaron le ordenaron.

No obstante, considerándose el amplio tiempo trascurrido sin que se definiera la práctica de dichos procedimiento y consultas pendientes por realizar, ni tampoco la convocatoria ordenada, el Tribunal, mediante proveído del 26 de junio de 2014, procedió a aperturar formalmente incidente de desacato en contra del Director de Sanidad, emitiéndose las advertencias respectivas.

Aun así, el 23 de julio siguiente, se recibió misiva suscrita por el Director de Sanidad del Ejercito, reconociendo que no se había realizado la Junta Médica Laboral porque todavía se encontraba pendiente por practicarse otra valoración por la especialidad de neurología, sin que para la época en que fue resuelto el incidente (25 de agosto de 2014) se tuviera conocimiento de si se llevó a cabo ese procedimiento.

Lo anterior permite señalar, sin lugar a dudas, que la entidad demandada ha incumplido con la orden judicial contenida en el fallo de tutela que dispensó los derechos fundamentales del accionante, pese a los múltiples requerimientos efectuados por el Tribunal a quo a lo largo de este tramite incidental. También resulta claro para la Sala que el comportamiento asumido por el Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, frente a esa decisión, es indicativo de que no le asiste el ánimo de cumplir cabalmente con la sentencia de tutela referenciada, pues de su actuación se deduce, que si bien era necesario practicarle algunas valoraciones médicas al actor, previo a la convocatoria de la Junta Médico Laboral que habría de dictaminar sobre su capacidad laboral, no existió de parte de la entidad el menor interés para que todo ello ocurriera oportunamente, tardándose poco menos de un año para adelantar dicho trámite, sin que a la fecha siquiera se haya fijado el día y hora en que la misma habrá de reunirse, incluso habiéndose ya recaudado toda esa información médica reputada como indispensable, y superado con creces el término señalado en el fallo para tal efecto (20 días).

En ese orden de ideas, fácilmente se advierte el desacato en que abiertamente ha incurrido el funcionario incidentado, quien se ha rebelado al cumplimiento del fallo de tutela tantas veces citado, sin existir justificación válida para ello. Por lo tanto, la decisión proferida el 25 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, será objeto de confirmación, además porque en las sanciones impuestas por desacato al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor se respetaron los parámetros establecidos en la Constitución y la ley.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 25 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por medio de la cual sancionó por desacato al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional.

SEGUNDO: Devolver las diligencias a la citada Corporación. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8