República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impedimento – Tutela de 1ª Instancia N° 77.667 Carlos Humberto Betancourt Massott CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP541-2015 Radicación N° 77.667 (Aprobado Acta No. 038). Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero dos mil quince (2015).
ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por los doctores Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para resolver la acción de tutela promovida por Carlos Humberto Betancourt Massott, contra la Sala de Casación Civil, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y la vida digna ANTECEDENTES 1.
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo son: 1.1. Carlos Humberto Betancourth Massot, a través de apoderado judicial, presentó proceso ordinario laboral contra CSI COMPLEX SYSTEMS INC, en aras de obtener la declaración de un contrato verbal a término indefinido, desde el 11 de junio de 2001 hasta el 8 de noviembre de 2004. De igual manera, solicitó condenar a la sociedad al pago del auxilio de las cesantías y sus intereses, la indemnización moratoria, entre otros. 1.2.
El 28 de julio de 2008, el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada de cada una de las pretensiones. 1.3. Contra esa determinación, se interpuso recurso de apelación y el 29 de julio de 2009 la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad la ratificó. 1.4. El fallo fue impugnado en casación y el 8 de mayo de 2013 la Sala de Casación Laboral resolvió no casar la sentencia del A quem. 1.5.
En ocasión anterior, el peticionario promovió acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral por la vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la vida digna, al considerar que en las decisiones anteriores no se valoraron las pruebas que demostraban que laboró para la empresa demandada. El 12 de junio de 2014 la Sala de Casación Penal le negó el amparo.
Decisión que fue impugnada y la Sala de Casación Civil mediante providencia del 2 de julio siguiente resolvió « [n]o abrir a trámite la solicitud de amparo(…)». 1.6. Betancourt Massot presentó amparo contra la Sala de Casación Civil ante la vulneración de sus derechos a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y la vida digna, por no tramitar la impugnación promovida contra la decisión que resolvió la primera tutela propuesta en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. La demanda fue radicada ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la cual mediante auto del 26 de noviembre de 2014 resolvió remitirla a esta Corporación. Las diligencias fueron repartidas a quien funge aquí como ponente.
Mediante auto del pasado 22 de enero, los Magistrados Luis Guillermo Salazar Otero y Gustavo Enrique Malo Fernández se declararon impedidos para conocer el amparo bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribieron la decisión mediante la cual le negaron la acción propuesta contra la Sala de Casación Laboral, la que a su vez resolvió no casar la sentencia impugnada.
El 28 de enero siguiente, en aras de integrar la Sala, se dispuso llamar a los doctores José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero. CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya « dictado la providencia cuya revisión se trata ». De conformidad con la anterior normatividad, es claro que se configura la causal de impedimento invocada por los Magistrados Luis Guillermo Salazar Otero y Gustavo Enrique Malo Fernández, ya que al negar el primer amparo, estudiaron de fondo lo que se plantea en la presente solicitud, al punto de llegar a señalar que: En esta ocasión, al Sala observa que los planteamientos expuestos por los jueces de instancia demandados, en sus decisiones objeto de censura, se encuentran debidamente soportados y fundados en los medios de prueba obrantes en la actuación, en la normatividad aplicable al caso y en la jurisprudencia dominante del máximo Tribunal Laboral, pues la razón que llevó a desestimar las pretensiones de Carlos Humberto Betancourth Massott, radicó en que el demandante no prestó sus servicios como consultor en Colombia.
(STP7655-2014). Aunque en esta oportunidad se están cuestionando los fundamentos del fallo de tutela ATC3605-2014, lo cierto es que dentro de ese trámite constitucional el actor exteriorizó sus reparos respecto del proceso laboral que promovió, al interior de la cual los mencionados Magistrados expusieron su criterio, hasta llegar a considerar que la sentencia proferida por la Sala de Casación se encuentra ajustada a las garantías esenciales conferidas por el ordenamiento legal y constitucional.
En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por los doctores Luis Guillermo Salazar Otero y Gustavo Enrique Malo Fernández y se procederá a apartarlos del presente trámite. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Luis Guillermo Salazar Otero y Gustavo Enrique Malo Fernández, apartándolos del conocimiento de este asunto.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 16 a 31 – ibídem.. � Cfr. Folios 32 a 34 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 36 a 38 ibídem. � Cfr. Folio 2 – ibídem. � Cfr. Folios 32 a 35 – cuaderno No.1. PAGE 3