Tutela de primera instancia No. 121779 C.U.I. 1100102040002022-0014500 IVÁN ANDRÉS MÁRQUEZ BUELVAS FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP540 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 121779 Acta No. 027 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la solicitud de desistimiento presentado por el accionante IVÁN ANDRÉS MÁRQUEZ BUELVAS.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. IVÁN ANDRÉS MÁRQUEZ BUELVAS cursó el plan de estudios de la carrera de Derecho en la Universidad Antonio José de Sucre y terminó materias el 15 de diciembre de 2020. 2. Su práctica jurídica ad honorem la realizó en la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Sincelejo durante el periodo comprendido entre el 2 de febrero hasta el 14 de octubre de 2021, y en el Juzgado 5° Penal Municipal de la misma ciudad desde el 20 de octubre hasta el 3 de diciembre del mismo año. 3.
Afirma, que el 8 de diciembre de 2021, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, presentó solicitud de acreditación de la práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual anexó los documentos requeridos, sin que, a la fecha de interposición de la acción, se haya resuelto la petición. 5.
En virtud de la situación fáctica descrita, presentó acción de tutela en aras de que se ordenara a la entidad accionada expedir inmediatamente el acto administrativo que apruebe su práctica jurídica, con el fin de obtener el grado como abogado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 1. La demanda fue admitida el 27 de enero de 2021 y en la misma fecha, se ordenó su notificación y traslado a la autoridad accionada para el ejercicio del derecho de defensa, entidad que se pronunció en los siguientes términos: 2.
Manifestó que expidió la Resolución No. 661 del 28 de enero de 2022 por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado IVÁN ANDRÉS MÁRQUEZ BUELVAS. Además, explicó que, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, notificó al correo electrónico del solicitante el acto administrativo mediante oficio No. 661 de 2022 (aportó captura de pantalla).
Finalmente, consideró que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado. 3. De acuerdo con la información suministrada por la Secretaría de esta Corporación, en el curso de la presente acción, el promotor del amparo manifestó su intención de desistir de la presente acción constitucional. 4.
Verificado el contenido del expediente, se observa correo electrónico del 14 de febrero de 2022, suscrito por IVÁN ANDRÉS MÁRQUEZ BUELVAS, en el que manifestó desistir de la demanda de tutela, “toda vez que las convocadas por pasiva dieron respuesta al pedimento deprecado”. CONSIDERACIONES 1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela.
En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente. Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras). 2. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por el accionante, quien goza de legitimación para hacerlo, y no se está frente a ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de esta acción presentado por IVÁN ANDRÉS MÁRQUEZ BUELVAS.
SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias.
TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4 FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente A TP 540 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 121779 Acta No. 027 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la solicitud de desistimiento presentado por el accionante IVÁN ANDRÉS MÁRQUEZ BUELVAS.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. IVÁN ANDRÉS MÁRQUEZ BUELVAS cursó el plan de estudios de la carrera de Derecho en la Un iversidad Antonio José de Sucre y terminó materias el 1 5 de diciembre de 2020. FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP540 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 121779 Acta No. 027 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la solicitud de desistimiento presentado por el accionante IVÁN ANDRÉS MÁRQUEZ BUELVAS.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. IVÁN ANDRÉS MÁRQUEZ BUELVAS cursó el plan de estudios de la carrera de Derecho en la Universidad Antonio José de Sucre y terminó materias el 15 de diciembre de 2020.