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ATP5399-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 1564 de 2012

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 81337 MARÍA JESÚS CIFUENTES YAGÜÉ IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP5399-2015 Radicación nº 81337 (Aprobado mediante Acta nº 320) Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015). 1.

Mediante decisión de 8 de septiembre de 2015, esta Sala de Decisión de Tutelas confirmó el fallo de 10 de junio del año en curso, a través del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó a MARÍA JESÚS CIFUENTES YAGÜÉ el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en actuación que involucró a todas las partes e intervinientes en la acción de reintegro que promovió contra la Fiduciaria La Previsora S.A. E.S.P., en calidad de liquidador de TELECOM. 2.

No obstante, se verifica que por error se indicó en la citada providencia que el nombre de la accionante era «MARÍA DE JESÚS», cuando en realidad corresponde a «MARÍA JESÚS », por lo que esta Sala procede a aclarar la decisión en ese sentido. 3. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término (…). La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos (…). Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2