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ATP539-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001220400020230414101 Radicado 135048 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP539-2024 Radicación #135048 Acta 002 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN contra la providencia proferida el 28 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se abstuvo de avocar y rechazó la tutela presentada contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN manifestó que el 4 de julio de 2023, Angel Stiven Verastegui Vargas le otorgó poder especial al interior del proceso 11001600001720150784300 para que lo represente ante el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela el despacho no le ha reconocido personería jurídica para actuar.

El accionante acudió a la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al libre ejercicio de la profesión, al trabajo y al debido proceso. Pretende que se le ordene al juzgado de penas que lo reconozca como abogado de confianza del condenado. TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 28 de noviembre de 2023, el Tribunal se abstuvo de avocar y rechazó la tutela propuesta contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, debido a que el accionante carece de legitimidad por activa para promover la solicitud de amparo en favor del sentenciado, pues no es el titular de los derechos constitucionales que podrían verse conculcados.

CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN impugnó esa decisión. Destacó que tiene legitimidad en la causa por activa, por cuanto presentó la solicitud de amparo a «nombre propio» con el propósito de salvaguardar sus garantías constitucionales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de las providencias adoptadas por un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente caso, la Corte advierte que el pronunciamiento judicial emitido el 28 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual se abstuvo de avocar y rechazó la tutela propuesta contra el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad, por cuanto el accionante carecía de legitimidad por activa para promover la demanda en favor del condenado, se apartó del procedimiento establecido legalmente para el trámite de la acción de tutela.

Conforme a las pruebas allegadas, observa la Sala que CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN, en desarrollo del artículo 86 de la Constitución Política y del artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, promovió acción de tutela «a nombre propio» con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales de «defensa técnica, trabajo y debido proceso», al ser la persona directamente afectada en el asunto.

Palmario es que las garantías constitucionales presuntamente transgredidas por el juzgado de penas están en cabeza del abogado y no de su representado, pues sería improcedente que Angel Stiven Verastegui Vargas, sin tener legitimidad por activa en la causa -artículo 10 del Decreto 2591 de 1991-, pidiera el amparo del derecho al trabajo de su abogado.

Es claro que la actuación censurada surgió al interior de un proceso penal en el cual existe una persona condenada. No obstante, ello no significa que si el representante legal del sentenciado estima que le fueron vulnerados sus garantías constitucionales no pueda acudir a la acción de tutela como trámite preferente y sumario. Por tanto, la decisión del 28 de noviembre de 2023 será revocada y, en su lugar, se devolverá la actuación con el propósito de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avoque, tramite y falle en primera instancia la acción de tutela invocada por CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN, dentro del término legalmente establecido.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. REVOCAR la providencia proferida el 28 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, DEVOLVER la actuación con el propósito de que esa Corporación Judicial avoque, tramite y falle en primera instancia la acción de tutela invocada por CARLOS ANTONIO GONZÁLEZ GUZMÁN, dentro del término legalmente establecido. 2.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GERARDO BARBOSA CASTILLO HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5