Micelio
ATP5388-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991

93613 Lizeth Vanessa Restrepo Ciro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP5388-2017 Radicación n° 93613 Acta 264 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por Lizeth Vanessa Restrepo Ciro, quien actúa en representación de su esposo Diego León Cano Castaño, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bolívar y la Fiscalía General de la Nación; por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, dignidad humana y honra de éste último.

1. LA DEMANDA Señala la accionante que actúa en calidad de agente oficioso de su esposo Diego León Cano Castaño, en razón a que en días pasados presentó una “situación lamentable de salud” con ocasión del proceso que se sigue en su contra, en el que se comprometieron sus derechos de orden superior, razón por la cual debía decretarse la nulidad de lo actuado. 2.

CONSIDERACIONES 1. Sabido es que la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo la situación varía ostensiblemente frente a determinadas circunstancias, esto es, cuando se actúa a nombre de otro como es justamente el caso presente; eventualidad que precisa de ciertas exigencias que se demandan para habilitar su accionar. 1.1.

Para el efecto el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: “ Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.” De la lectura exacta del precepto se puede establecer: i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial. iii) Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, debe acreditarse la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda, circunstancia que brilla por su ausencia en este caso. 1.2.

En efecto, la señora Lizeth Vanessa Restrepo Ciro acude en defensa de los derechos de su esposo Diego León Cano Castaño, y según lo afirma, lo hace como agente oficiosa dadas las alteraciones en su salud mental generadas por el estrés del proceso que de adelante en su contra. 1.3. Empero, tal afirmación no es de recibo si en cuenta se tiene la historia clínica de psiquiatría que se adjuntó a la demanda, donde se diagnosticó un episodio depresivo moderado y sin ningún grado o tipo de discapacidad, situación que en sentir de la Sala no se torna en obstáculo para que Cano Castaño acuda directamente ante las autoridades en pro de sus garantías prevalentes, pues no se advierte que la patología sea un impedimento para ello, cuando, según se adujo, no se dictaminó incapacidad alguna. 2.

Se concluye de lo anterior que la libelista de legitimación por activa para incoar la tutela, cuya consecuencia es el rechazo de la demanda y la devolución del libelo a la signataria. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero-. RECHAZAR la demanda de tutela formulada por Lizeth Vanessa Restrepo Ciro al carecer de legitimación por activa.

En consecuencia, devuélvasele a la demandante el correspondiente libelo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 22 PAGE 5