Bogotá D República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación de Tutela 74683 DARIO IGNACIO ESTRADA Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CONJUECES DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Conjuez Ponente ATP5382-2014 Radicación No. 74683 (Aprobado Acta No. 295) Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil catorce (2014) Resuelve la Sala Penal de Conjueces de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados de esta Corporación, el cinco (5) de agosto de 2014; y la adhesión del impedimento presentado, el 8 de agosto de 2014, por el magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, respecto al trámite de la impugnación de la acción de tutela radicación 74683.
Los Magistrados en la providencia señalada consignaron “Lo anterior, toda vez que como integrantes de la Sala de Casación Penal, suscribimos la providencia CSJ AP-44.202 del 30 de julio de la presente anualidad, mediante la cual esta corporación se pronunció, en el marco del incidente de definición de competencias propuesto por la sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en razón a la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad del Acuerdo PSAA14-10145 del Consejo Superior de la Judicatura (…) En el presente asunto también se pretende cuestionar el citado acto administrativo, por lo que en el caso consideramos estar incursos en la causal citada del numeral 4º del artículo 56 de la ley 906 de 2004” De la lectura atenta que se hace de la argumentación planteada por los Honorables Magistrados, se concluye que estos dieron una opinión sustancial vinculante, que son los supuestos fácticos que producen el motivo de impedimento, el cual se concreta así: “ o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” (Art. 56-4 C.P.P.).
Teniendo en cuenta lo expuesto la Sala Penal de Conjueces de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Administrando Justicia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
Primero: Declarar aceptado el impedimento presentado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, por la causal prevista en el numeral cuarto del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez LUIS GONZALO VELASQUEZ POSADA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2