93243 A/ Esther Prince Durán LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO MAGISTRADO PONENTE ATP5381-2017 Radicación n° 93243 Acta 264 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Conoce la Sala de la impugnación interpuesta por ESTHER PRINCE DURAN, contra el fallo del 15 de junio del presente año proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por medio del cual declaró improcedente el amparo impetrado contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los Representantes Legales de la Federación Nacional de Ganaderos- FEDEGAN, Fondo Nacional del Ganado en Liquidación, Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., FIDUAGRARIA S.A., Cuenta de la Carne y de la Leche, Soluciones Laborales Horizonte S.A. y la EPS Coomeva, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y la estabilidad laboral reforzada.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fue vinculada al trámite tutelar la ARL POSITIVA, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio. Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó a las autoridades demandadas en el escrito de tutela, también se debió llamar a la Administradora de Riesgos Laborales, pues la demandante en el libelo de la demanda refiere que mientras laboró en el Fondo Nacional del Ganado desarrolló una coxartrosis de 13 años de evolución, además dentro de las peticiones solicita “ ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural -FEDEGAN -Fondo Nacional del Ganado en Liquidación y a FIDUAGRARIA -Cuenta Nacional de Carne y Leche, que en un término de 48 horas la reintegre a la nómina de la Cuenta Nacional de Leche y reubicación en un puesto de trabajo acorde con su disminución física (…), por cuanto la ARL referida puede tener injerencia en el trámite y eventualmente puede verse afectada con las resultas del presente trámite constitucional, además puede informar si la demandante tenía recomendaciones laborales y otros aspectos de importancia para el esclarecimiento de los hechos objeto de las pretensiones. 2.
En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive emitido el 15 de junio del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con la parte mencionada en el numeral precedente.
De conformidad con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a partir del fallo de fecha 15 de junio del presente año, inclusive dentro de la acción de tutela instaurada por ESTHER PRINCE DURÁN; para que se vincule a la ARL POSITIVA.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: « El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.» PAGE 4