CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 75591 ANGELMIRO PINTO MURILLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP5357-2014 Radicación No. 75591 Acta No. 287 Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014) Seria del caso que la Sala avocará conocimiento de la demanda de tutela instaurada por ANGELMIRO PINTO MURILLO, contra la ARS CAPRECOM, INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO y el ESTABLECIMIENTO PENITECIARIO Y CARCELARIO DE SAN GIL- SANTANDER, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES 1.- Precisa el accionante que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de San Gil- Santander desde el 7 de junio de 2011, donde le realizaron una calza en el maxilar superior izquierdo, sin embargo, no se brindó atención a una muela que presentaba un absceso y que requiere cuidado inmediato.
Ante la falta de asistencia interpuso una acción de tutela, la cual fue conocida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil- Santander, quien mediante fallo de 22 de enero de 2014 tuteló su derecho a la salud y ordenó al Director del EPAMS- San Gil y a la Directora de la EPS CAPRECOM que le efectuaran la valoración odontológica requerida.
Siendo esta decisión confirmada por la Sala Civil- Familia- Laboral del Tribunal Superior de San Gil, mediante fallo de 27 de febrero siguiente. Así, la odontóloga tratante expidió certificación, en la que indicó que efectuada la valoración, se descartaba la necesidad de implante, cambio de amalgamas y tratamiento de ortodoncia y con fundamento en ello, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia se abstuvo de iniciar incidente de desacato.
En ese sentido estimo que « Las (sic) especialista en la materia ha (sic) violado por omisión mis derechos fundamentales a la salud oral y a la vida en condiciones dignas y justas no me realiza la valoración del implante del diente maxilar izquierdo +, menos el tratamiento de ortodoncia y haci (sic) las cosas me an (sic) dejado perjudicado porque ese diagnóstico lo envió al Juez fallador y declaró astenerse (sic) de abrir el incidente de desacato contra los accionados por encontrarse cumplido se (sic) dispuso en auto de abril 25 de 2014 abstenerse ».
Conforme a ello, solicita que se tutele su derecho a la salud y le sea realizada una nueva valoración odontológica del diente ubicado en el maxilar superior izquierdo y de la necesidad de ser tratado mediante ortodoncia y si es del caso, conceder la atención por parte de un perito para que realice dicho diagnóstico. CONSIDERACIONES De la descripción fáctica contenida en la demanda de tutela se observa que el accionante no está atacando las decisiones adoptadas por del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil ni del Juzgado Promiscuo de Familia de la misma ciudad, sino que está cuestionando la valoración realizada por la odontóloga adscrita a la EPS CAPRECOM dentro del Establecimiento Penitenciario en el que se encuentra recluido.
En este sentido, lo que pretende el demandante es que se garantice su derecho a la salud por parte de la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de San Gil, de la ARS CAPRECOM y del Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC- y del Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC-, siendo éste último, a voces del artículo 3º del Acuerdo Nº 02 de 2010 un Establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Por lo anterior, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, aquellas acciones de tutela que se dirijan contra dicho establecimiento, deberán ser conocidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de allí que el llamado a conocer del presente asunto es el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL en su SALA PENAL, al ser ésta la especialidad escogida por el accionante.
Por lo anterior, se ordenará la remisión del asunto a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, pues el accionante está recluido en esa ciudad. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, RESUELVE REMITIR por Secretaría, el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria _1470721212.doc _1139985127.doc