República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 81.409 Omar Alberto Muñoz Niño CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP5356-2015 Radicación No.: 81.409 Acta No. 323 Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la manifestación de impedimento elevada por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, para intervenir en el trámite de la demanda de tutela promovida por OMAR ALBERTO MUÑOZ NIÑO contra EL EJERCITO NACIONAL, en la que también se relaciona a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, al H. MAGISTRADO, FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ, integrante de la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE ESTA CORPORACIÓN y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA entre otros, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Mediante sentencia del 17 de febrero de 2012, OMAR ALBERTO MUÑOZ NIÑO, fue condenado por el Tribunal Superior Militar, Sala Tercera de Decisión, a la pena de 36 meses de prisión por la comisión del punible de privación ilegal de la libertad. Contra esa determinación, su defensor instauró el recurso extraordinario de casación, el cual fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante decisión CSJ, Rad. 40.604 del 20 de noviembre del 2013.
Acudió MUÑOZ NIÑO a la extraordinaria vía de tutela ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, despacho que en virtud de ese trámite, « decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de fecha 05 de febrero de 2008, emitido por el juzgado 74 de Instrucción Penal Militar en el cual resolvió la situación jurídica de OMAR ALBERTO MUÑOZ NIÑO, dejando a salvo las pruebas recaudadas y practicadas al interior del proceso penal militar »[footnoteRef:1] [1: Cfr. Folio 2 Cdo.
Original.] Impugnado el anterior fallo tutelar por el Tribunal Superior Militar, correspondió el conocimiento de la alzada a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, la cual «… se declaró incompetente para conocer la apelación y dispuso remitir el expediente a la Corte Suprema al considerar que la tutela debería abarcar tanto al Tribunal Superior Militar, como a la Sala de Casación Penal de la Corte ».
Una vez arriba el expediente a esta Corporación, para ser resuelta la tutela en sede de primera instancia, corresponde por reparto al H. Magistrado FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ integrante de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, despacho ante el cual el propio accionante presentó un escrito solicitando autorización para retirar la tutela, lo cual fue aceptado por el referido funcionario.
Posteriormente presentó el actor un nuevo escrito de tutela ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cuestionando el trámite adelantado en su contra en la justicia penal militar, tildando de « injusta sentencia » la que lo condenó y que producto de la misma fue retirado de la institución castrense a la que pertenecía, todo lo cual vulnera sus derechos fundamentales.
Acto seguido, esa Sala Disciplinaria se declaró incompetente para conocer el reproche planteado y lo remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que a su vez lo envió por competencia a esta Corporación. Surtido el respectivo reparto, correspondió conocer el asunto al H. Magistrado LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS, integrante de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante auto de 27 de julio del presente año, informó que la acción de tutela «… involucra actuaciones de las Salas Penal y Civil de esta Corporación…por manera que en virtud de lo establecido (sic) artículo 44 del Reglamente Interno de la Corporación [footnoteRef:2], en concordancia con el artículo 1. inciso 2, numeral 2 del decreto 1382 de 2000, lo procedente es que su reparto se efectúe por SALA PLENA, pues están involucradas dos de sus Salas »[footnoteRef:3] [2: Artículo 44.
La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante. La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.] [3: Cfr. 190 Cdo. Original.] Correspondió por reparto de Sala Plena a esta Magistrada Ponente, a cuyo despacho arribo el expediente y más tarde, la manifestación conjunta de impedimento presentada por los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, quienes al advertir que se encontraban incursos en la circunstancia impeditiva descrita en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:4], solicitaron ser separados de su conocimiento. [4: «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata».] Por lo anterior, se hizo necesario mediante auto del 26 de agosto del presente año, disponer por secretaría de la Sala el sorteo de conjueces para integrar el quórum decisorio.
CONSIDERACIONES Los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, integrantes de la Sala de Casación Penal, manifestaron su impedimento para conocer de la demanda de tutela formulada por OMAR ALBERTO MUÑOZ NIÑO, al amparo de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto suscribieron en calidad de integrantes de esta Colegiatura, la sentencia CSJ, Rad. 40.604 del 20 de noviembre del 2013, mediante la cual esta Corporación inadmitió la demanda de casación presentada por el apoderado del actor en este asunto, lo cual resulta relevante para determinar el fondo de la queja constitucional, teniendo en cuenta que en dicha decisión se descartó posibles falencias ocurridas al interior de la actuación surtida en la justicia penal militar, que es precisamente parte de la crítica de MUÑOZ NIÑO. El motivo expuesto se halla consagrado expresamente como causal de impedimento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:5], norma aplicable al caso, por lo tanto, lo procedente es ACEPTAR el impedimento manifestado y en consecuencia, SEPARAR del conocimiento de este asunto a los Honorables Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. [5: «Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata».] Comuníquese la anterior determinación a los involucrados.
CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7