CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso de Tutela Radicación 75510 NINFA DE JESÚS VARGAS VERGARA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE ATP5356-2014 Radicación No. 75510 Acta No. 287 Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014) Seria del caso que la Sala avocará conocimiento de la demanda de tutela instaurada por NINFA DE JESÚS VARGAS VERGARA, contra LA FISCALÍA ÚNICA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO Y LA FISCALÍA 22 SECCIONAL DE LA MISMA CIUDAD, sino se observara que carece de competencia para ello.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES 1.- Manifiesta la accionante que presentó la denuncia penal identificada con el SPOA Nº700016001037201300652 en contra del Juez Cuarto Civil Municipal de Sincelejo y otras personas, por cuanto advirtió unas irregularidades en el desarrollo del proceso que se sigue en el despacho de aquél en contra de Nidian Nileth García Mendoza.
Precisa que en dicha investigación se generó una ruptura de la unidad procesal, correspondiéndole la investigación en contra de dicho funcionario al Fiscal Único Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, sin embargo, no se ha presentado ningún avance en la investigación, pese a que tanto ella como sus familiares han estado prestos a colaborar con el esclarecimiento de los hechos.
Conforme a ello, estima que se la ha vulnerado su derecho al debido proceso, por lo que solicita que se ordene a los despachos accionados que proceda a recaudar las pruebas necesarias. 2.- En uso del derecho de defensa, la Fiscalía Única Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo manifestó que luego de efectuar una búsqueda en los sistemas de registro, no se hallaron actuaciones a su cargo en la que interviniera la accionante.
De otra parte, la Fiscalía 22 Seccional de Sincelejo manifestó que en su despacho cursa la indagación preliminar Nº 700016001037-2013-00652, dentro de la cual se desarrolló un programa metodológico, la correspondiente orden a policía judicial y se están adelantando las gestiones correspondientes. CONSIDERACIONES De las respuestas otorgadas por los despachos accionados se advierte que la noticia criminal interpuesta por la accionante fue asignada a la Fiscalía 22 Seccional de Sincelejo, quien está adelantando las gestiones pertinentes.
En este sentido, se evidencia que el llamado a conocer del asunto es el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO, en aplicación del inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que « Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.». Ello, toda vez que el accionante censura la desatención que se ha presentado respecto de la denuncia instaurada en contra del Juez 4º Civil Municipal de Sincelejo, que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía 22 Seccional se encuentra en dicho despacho, siendo el superior funcional del Fiscal que adelanta la investigación la Fiscalía Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Sincelejo.
Por lo anterior, lo procedente será declarar la nulidad del auto emitido el pasado 26 de agosto de 2014, mediante el cual se avocó conocimiento de la demanda y ordenar la remisión del asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.
RESUELVE
DECLARAR LA NULIDAD del auto proferido el 26 de agosto de 2014, mediante el cual se avocó conocimiento de la demanda de tutela formulada por NINFA DE JESÚS VARGAS VERGARA mediante apoderado, sin perjuicio de las pruebas practicadas. REMITIR el expediente, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, para lo de su competencia. NOTIFICAR esta decisión a los interesados, en la forma prescrita en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria _1470721212.doc _1139985127.doc