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ATP5338-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2282 de 1989Ley 1564 de 2012

Tutela No.74704 TUTELA 75263 JUNIOR STEVEN SILVA DÍAZ PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA 75263 JUNIOR STEVEN SILVA DÍAZ PRIMERA INSTANCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP-5338-2014 Radicación nº 75263 (Aprobado mediante Acta nº287) Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014). 1.

Mediante auto de 19 de agosto del año en curso, esta Sala de decisión rechazó la demanda de tutela promovida por JUNIOR STEVEN SILVA DÍAZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la que fue aprobada mediante Acta No. 267 de la misma fecha, con radicado STP 11314-2014.

No obstante, se verifica que por un error, se indicó en el encabezado del citado proveído y el cuerpo de la mencionada providencia a folios 1 y 8 que el nombre del accionante era «JUNIOR STIVEN SILVA DÍAZ», cuando en realidad corresponde a « JUNIOR STEVEN SILVA DÍAZ », por lo que esta Sala procede a aclarar la decisión en ese sentido. 2.

Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, acerca de la aclaración, corrección y adición de las providencias, que señala:

ARTÍCULO 309. ACLARACION. « La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término.» Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4