Tutela 74729 TIRSO MESTRE MENDOZA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP-5337-2014 Radicación nº 74729 (Aprobado mediante Acta nº287) Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014). Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas[footnoteRef:1] se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por la Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, respecto del fallo proferido el 6 de junio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por cuyo medio amparó los derechos fundamentales presuntamente vulnerados al accionante TIRSO MESTRE MENDOZA, si no fuera porque se observa que la alzada está mal concedida. [1: De acuerdo a la Directiva No.13 de 11 de junio de 2014, de la Sala de Casación Penal en Pleno, «…en las acciones de tutela, cuando se decrete nulidad, la providencia será suscrita por la Sala de decisión de tutelas correspondiente». ] En efecto, de la revisión de la actuación se establece que proferida la decisión, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, libró los telegramas Nos.2680 y 2681[footnoteRef:2], el 10 de junio de 2014, con el fin de notificar al demandante y a las demás partes el contenido del fallo, razón por la cual el término para impugnar la decisión, vencía el 13 de junio siguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 que precisa: [2: Folios 72 y 73 Cuaderno del Tribunal] Dentro de los tres días siguientes a su notificación, el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.
Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión. (negrillas fuera de texto). No obstante, el 20 de junio de 2014[footnoteRef:3], la Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito impugnando la decisión de 6 de junio del año en curso, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la providencia, resultando en consecuencia extemporáneo el recurso. [3: Folios 74 y ss ib.] Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer de la impugnación presentada, y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por la Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3.
Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia