CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP5335-2014 Radicación n° 75337 Acta No. 289 Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil catorce (2014) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela que presenta MARINA PEÑA ROJAS VDA DE CASTILLO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y a los “Derechos Humanos”. 1.
ANTECEDENTES 1. Marina Peña Rojas Vda. de Castillo, mediante escrito radicado el 13 de agosto del año en curso, presentó acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, para que se “devuelvan sus objetos personales, como camas, útiles de aseo personal, mi ropa, mis documentos de carácter confidencial y mi apartamento donde existe una falsedad ideológica consistente: en lo siguiente “EL ACTA DE UN ILEGAL ALLANAMIENTO DEJA CONSTANCIA QUE SE HIZO EN LA CALLE 89 No. 22-04.
EL ILEGAL Y ARBITRARIO ALLANAMIENTO SE HIZO EN EL APARTAESTUDIO DE MI PROPIEDAD CARRERA 22 NO. 89-21 INMUEBLE QUE NO ESTA INMERSO EN NINGUNO DE LOS LITIGIOS JURÍDICOS” 2. Ante la imprecisión de los hechos que originaban la demanda, las actuaciones emitidas en su contra que generaron la vulneración de los derechos y el desconocimiento de las autoridades o particulares contra quienes se dirigía el reclamo, por auto del 19 de agosto se requirió a la demandante para que subsanara tales tópicos, con la advertencia de que si al cabo del término allí concedido no corregía su solicitud, podría ser rechazada de plano. 3.
Para el enteramiento de dicha decisión a la interesada, según el informe secretarial, se tiene que el 21 de agosto se libró oficio y se remitió al correo electrónico suministrado por la accionante. Aquí es preciso tener cuenta, así lo señaló el citado informe, la imposibilidad de entablar comunicación con la libelista a los teléfonos que ella suministró, de ahí que ha de tenerse por notificada de la decisión a través del mecanismo aludido en precedencia. 4.
En vista de lo anterior, surge claro que el término de tres días otorgado para la respectiva aclaración de la demanda, se halla vencido sin que se hubiese atendido el llamado de la Sala, incumpliéndose así con la carga impuesta, la cual no era distinta a puntualizar cuáles eran las acciones u omisiones que supuestamente afectaban sus derechos y a cargo de qué autoridad. 5.
En consecuencia, por virtud de la omisión manifiesta de la libelista, de conformidad con el artículo 17 del decreto 2591, reglamentario de la acción de tutela, procederá el rechazo de plano de la solicitud, conforme lo ha señalado de manera pacífica esta Colegiatura. 6. Finalmente, no está por demás indicar que la presente decisión no impide a la libelista intentar nuevamente la acción de tutela, siempre que determine de manera clara e inequívoca los aspectos a los cuales se ha hecho referencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- RECHAZAR de plano la acción de tutela presentada por la ciudadana MARINA PEÑA ROJAS VDA.
DE CASTILLO, por las razones expuestas en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 67 � Consultar, entre otros, los autos interlocutorios radicados 16490, 19913, 26173, 28776, 29898, 30055, 32893 y 35952. PAGE 4