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ATP533-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Decreto 780 de 2016Ley 1755 de 2015

Consulta Desacato 97018 ELVI MONTAÑO ARBOLEDA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP533-2018 Radicación 97018 (Aprobado Acta No. 60) Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia proferida el 25 de enero de 2018, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó a Alejandro Gaviria Uribe, en su condición de Ministro de Salud y de la Protección Social, por desacato frente al fallo de tutela que concedió el amparo constitucional a favor de ELVI MONTAÑO ARBOLEDA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. ELVI MONTAÑO ARBOLEDA presentó una acción de tutela con el propósito de que el Ministerio de Salud y de la Protección Social respondiera la petición promovida el 18 de septiembre de 2017 en la cual solicitó el pago de sus incapacidades médicas. Culminado el trámite, el 2 de noviembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó el derecho de petición del accionante.

En consecuencia, ordenó a Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud y Protección Social, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo dé respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud presentada el 18 de septiembre de 2017. Mediante memorial del 6 de diciembre de 2017 el demandante denunció el desobedecimiento de la referida orden de amparo.

El 11 de diciembre siguiente, el Tribunal requirió al doctor Alejandro Gaviria Uribe para que en el término de 2 días, se pronunciara respecto del cumplimiento del fallo. La anterior determinación fue notificada a través del despacho comisorio 13840 del 13 de diciembre de 2017 y, además, a través del correo electrónico notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co.

Cumplido el plazo conferido, éste guardó silencio. 2. Mediante decisión del 11 de enero de 2018, la corporación judicial abrió formalmente el incidente de desacato acorde con las previsiones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y 129 del Código General del Proceso. A la par, requirió al doctor Alejandro Gaviria Uribe para que en el término de 3 días informara lo pertinente sobre el cumplimiento del fallo de tutela.

Lo anterior, se comunicó mediante oficio 00053 del 15 de enero y al correo electrónico notificacionesjudiciales@minsalud.gov.co. Sin embargo, no emitió pronunciamiento alguno. En decisión del 25 de enero de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga sancionó al incidentado, tras advertir que incumplió el mandato emitido en la sentencia constitucional.

En consecuencia, le impuso un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Adicionalmente, compulsó copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que investiguen las posibles faltas penales y disciplinarias en que pudo incurrir el Ministro de Salud y Protección Social. 3.

El 8 de febrero de 2018 el asunto fue remitido a la Sala de Casación Penal para surtir la consulta respectiva. Durante el trámite de consulta se estableció que el 23 de enero de 2018, con radicado 201830000056841, la Asesora del Viceministro de Protección Social dio respuesta a la solicitud promovida por la parte actora. Le informó, que en cumplimiento a las previsiones del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, mediante oficio 201730001836111 del 19 de septiembre de 2017 remitió la petición a Cafesalud EPS.

Lo anterior, a efectos de que esa entidad, por ser la competente, dé respuesta de fondo al ciudadano ELVI MONTAÑO ARBOLEDA, allegó copia de la planilla de envío. Así mismo, mediante comunicación CE-GOP-0007-18 del 25 de enero de 2018 suscrita por el Director de operaciones de Cafesalud EPS, se acreditó que dicha entidad ofreció respuesta al peticionario, en la cual le indicó que, tras consultar los aplicativos «HeOn Habilitar y ADRES[footnoteRef:1]», estableció que en los períodos de noviembre de 2016 a abril de 2017, el usuario ELVI MONTAÑO ARBOLEDA no realizó pago de aportes en salud. [1: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.] Por ende, concluyó que acorde con el contenido del Decreto 780 de 2016, no hay lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas solicitadas por el incidentante, dado que no efectuó la cotización respecto de los períodos en que se causaron las incapacidades reclamadas.

Tal respuesta fue remitida el día 26 de enero de 2017 a la Calle 56 No. 42-71, barrio caimitos, de Palmira (Valle del Cauca), a través del servicio de correo 4-72 Guía PE002529060CO. En eventos como el presente, la competencia del juez constitucional se agota al verificar el acatamiento de la sentencia de amparo. Por tanto, se configura en el caso examinado el fenómeno conocido como hecho superado, lo que impone la decisión de no sancionar al funcionario incidentado (Sentencia T – 343 de 1998, entre otras).

Por lo anterior, la Corte revocará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. REVOCAR la decisión objeto de consulta proferida el 25 de enero de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. En consecuencia, NO SANCIONAR al funcionario incidentado. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2